Villa de Grado - Asturias - España
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LAS ORDENANZAS PARA EL GOBIERNO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SU DIPUTACIÓN (1805) Marta friera álvarez El reformismo ilustrado del siglo XVIII se manifiesta en Asturias en todos los ámbitos de su realidad política, jurídica, social y económica. Y en este entorno de cambio se enmarca el deseo de fijación escrita de un conjunto de normas para regular el gobierno municipal, concejil y provincial y el del órgano de representación de la provincia: la Junta General. Las únicas ordenanzas que contaban con aprobación real databan de 1594. Conocidas con el nombre de Duarte de Acuña, corregidor de la provincia, habían sido elaboradas por el Consejo de Castilla, a iniciativa del Principado, en concreto de su procurador general, Sancho de Inclán Arango. Además de parcas, contenían normas que, de forma casi inmediata y con el paso de tiempo, habían sido reformadas, tanto por disposiciones reales como por acuerdos de la Junta, fundamentalmente las referidas al sistema de representación de los concejos asturianos en su órgano de gobierno. Intento fallido fue el de las ordenanzas preparadas por el gobernador Antonio Chumacero de Sotomayor, aprobadas por la Junta en 1622, pero pronto olvidadas, hasta el punto de que ni siquiera conservamos su redacción. Algunas de las prácticas seguidas por dicha Junta, convertidas en costumbres o fruto de sus acuerdos, se sistematizaron y aprobaron en 1659, con algunas modificaciones acordadas en 1701. Pero tampoco obtuvieron sanción real. La necesidad de unas nuevas ordenanzas, agravada en el siglo XVIII por las reformas borbónicas, que alteraron la tradicional organización político-administrativa de Asturias –fundamentalmente con la creación de la Real Audiencia–, y alentada por el reformismo ilustrado, dio lugar al proyecto más ambicioso de regulación no sólo de la composición, funcionamiento y atribuciones de la Junta General sino también del gobierno municipal, concejil y, sobre todo, provincial. La nueva normativa, elaborada con un nuevo método que, acorde con los nuevos tiempos, intentaba superar la técnica recopiladora, fue presentada en 1781 por Martín Ramón de Cañedo, Felipe Ignacio Canga Argüelles y Nicolás de Ribera Argüelles. Pero ni siquiera logró la aprobación de la Junta. Los motivos, la oposición a cualquier cambio en el sistema de representación concejil, y, además, la regulación del gobierno de Asturias por un órgano sin esa capacidad normativa. Con estos antecedentes, en 1802, la Junta General acordó la elaboración del que sería el último proyecto de ordenanzas, que, para evitar las causas que hasta entonces habían impedido su aprobación, debía ceñirse a la regulación de la institución, y, además, compaginar el tradicional sistema representativo con algunos cambios que venían reclamándose. La redacción se encargó a Ignacio Flórez Valdés Arango. Una comisión de siete miembros, uno por partido en los que se dividía la provincia, se encargaría, junto con la Diputación, órgano delegado de la Junta, de su examen y aprobación. Para la primera fueron elegidos Manuel de Salas y Omaña (Oviedo), el marqués de Vistalegre (Llanes), el marqués de Camposagrado o Fernando Valdés (Avilés), Antonio Carreño Cañedo (Villaviciosa), el conde de Agüera (Cinco Concejos), Francisco José de Sierra y Llanos (Tineo y Cangas de Tineo) y Andrés Ángel de la Vega Infanzón (Obispalías). Por su parte, la Diputación nombrada en la misma Junta General quedó integrada por el regente de la Real Audiencia (Pascual Quílez y Talón), el procurador general del Principado (Juan Francisco Noriega y Cobián) y los diputados Francisco Arias de Velasco (Oviedo), Francisco Bernaldo de Quirós, marqués de Camposagrado (Avilés), Pedro Unquera (Llanes), Miguel de Mon (Villaviciosa), Álvaro Flórez Estrada (Cinco Concejos), Martín Ramón Ávila y Miranda (Obispalías) y Pedro de Llano Flórez (Tineo y Cangas de Tineo). Algunos de dichos miembros de dicha comisión se reunieron con algunos diputados entre febrero y marzo de 1804 y marzo de 1805. En la primera sesión, celebrada el 17 de febrero, se leyó el acuerdo de la Junta General celebrada en 1802 que ordenaba la elaboración de unas nuevas ordenanzas y también una representación elevada a la misma por Andrés Ángel de la Vega Infanzón en defensa de los derechos de representación de los concejos de obispalía. Ese mismo día comenzó la lectura del proyecto presentado por Ignacio Flórez y el 18 se acordó repartir un ejemplar a cada vocal. La discusión terminó el 20 de marzo. El trabajo pasó de nuevo a Flórez, que firmó la redacción definitiva en Grado, el 12 de octubre. La Comisión volvió a reunirse para una nueva lectura los días 16 y 18 de marzo de 1805, para terminar con su aprobación, el 20, y su firma, el 21, por Francisco Antonio Touves, oidor y alcalde mayor decano de la Audiencia, delegado del regente, Juan Francisco Noriega y Cobián, procurador general, y algunos de los comisionados –el marqués de Vistalegre, Antonio Carreño Cañedo, Francisco José de Sierra y Llanos y Andrés Ángel de la Vega Infanzón– y diputados –Francisco Arias de Velasco, el marqués de Camposagrado, Miguel de Mon, Álvaro Flórez Estrada y Martín Ramón Ávila y Miranda–. Inmediatamente, el proyecto de ordenanzas se envió al diputado del Principado en la Corte, Antonio Noriega y Bada, tesorero general del Reino, que, a través de Manuel Esteban de San Vicente, lo elevó al Consejo para la correspondiente sanción real. Mientras, en Asturias, comenzaba la oposición al mismo. Por un lado, no agradaba el método de elaboración. Las ordenanzas no habían sido aprobadas por la Junta General, sino por una comisión nombrada al efecto. Unos exigían que el asunto se debatiese en la Junta ordinaria que debía celebrarse en 1805 (Ribadesella); otros que se convocase una Junta extraordinaria para que los concejos tuviesen la oportunidad de dar a sus apoderados las correspondientes instrucciones (Teverga, Olloniego, Onís y Parres). Algunos de los vocales de la Junta celebrada en 1802, a su cabeza Lope Benito de Ron, interpusieron un recurso de nulidad ante la Real Audiencia contra el acuerdo que había adoptado tal método de elaboración y aprobación de las ordenanzas, aunque sin éxito, pues el tribunal lo declaró válido y confirmó. Pero las críticas más duras las pronunció el que fuera apoderado de Castropol, Andrés Ángel de la Vega, que en una larga representación insistió en la necesidad de que los concejos participasen en dicha elaboración y aprobación: “¿Devieran éstos de haber pensado que los poderes para esta Junta General eran estensibos a la formación de un nuebo código de ordenanzas que, sin su inteligencia, sin su examen, sin sus advertencias y sin su aprobación, se remitiesen a la sanción superior y inmediatamente a los pueblos, que llegarán a tener la primera noticia de una obra hecha a su nombre quando se les presente para su obserbancia y se vean ya imposivilitados de toda reclamación? ¿Devieron de haber pensado que en virtud de sus poderes no sólo no formávamos nosotros las ordenanzas sino que todo lo fiávamos a la execución y desempeño de uno, por más inteligente y acreditado que sea, dejando a la censura de unos pocos la aprobación, y que, por tanto, sucederá, tal vez, que tres o quatro a los más intervengan? La nueba colección de ordenanzas, señores, requiere el que se proceda en ella de otro modo muy distinto del que se señala en el citado acuerdo de vuestras señorías. ¿Y qué incombeniente habrá, fuera de todo, en que los concejos sean enterados, que sean oídos y que sus especiales apoderados concurran a una Junta General extraordinaria que se comboque para aprobar o no las ordenanzas que se presenten?”. Por su parte, Ramón Jove y Navia, procurador de Gijón en la Junta de 1805, elevó un recurso ante el Consejo real en ese mismo sentido: “¿Pues qué diremos de faltar semejantes requisitos a unas (ordenanzas) que se han remitido en estos días a la aprobación de Vuestra Alteza disponiendo sólo que una Junta de comisión hiciese esta reformación o nuevas ordenanzas, lo que, encargadas a un particular, las formó él mismo a su antojo y, por consiguiente, con indispensable perxuicio de partidos y conzejos, a los que no se les ha circulado exemplar alguno de su tenor, y, a este respecto, sin noticia ni ciencia de lo que se les quiere preceptuar?”. Pero, además del método, el contenido de las nuevas ordenanzas fue objeto de una fuerte oposición, porque incluía una serie de novedades en la organización interna y funcionamiento del tradicional órgano de representación y gobierno de la provincia. En cuanto a la representación concejil, respetaba la división entre concejos realengos, con un voto, y concejos llamados de obispalía, con un tercio, pero concedía a algunos de estos últimos mayor representación. Castropol, el más beneficiado, lograba un voto entero y sus concejos agregados dos, uno los marineros y otro los de montaña. Por su parte, obtenían medio voto Navia, Las Regueras, Llanera, Teverga, Quirós, Langreo y Allande. Además, el proyecto llevaba a sus máximas consecuencias un acuerdo adoptado pocos años antes para limitar la abusiva práctica de la acumulación de poderes, de modo que, a la exigencia de que cada apoderado gozase de un voto como máximo, se añadió la de que representase a un único concejo. Por fin, ordenaba que los concejos eligiesen a sus apoderados por votación y exigía a éstos mayoría de veinticinco años, nobleza, vecindad y posesión de regiduría o hacienda. Para avanzar hacia una representación provincial, se establecían otras novedades. Tradicionalmente, para la elección de diputados, Asturias se dividía en siete partidos que, con la exclusión del formado por los concejos de obispalía, se turnaban, además, para el nombramiento del procurador general. El proyecto creaba un nuevo partido, llamado de Castropol, que incluía también a Navia, Allande e Ibias. Además, se ordenaba la elección del procurador general por la propia Junta, por mayoría de votos, antigua pretensión para independizarla de su base concejil. En este mismo sentido, los poderes que los concejos diesen a sus procuradores debían ser absolutos, para pasar del mandato imperativo al representativo. Los que se opusieron a estas reformas, propuestas en numerosas ocasiones, las consideraban una vulneración de las costumbres locales y provinciales. Así, Oviedo, a través de su apoderado en la Junta de 1805, Francisco Arias de Velasco, y de un recurso elevado por José Méndez Vigo, procurador general de la Ciudad, se manifestó contra el aumento de la representación de algunas obispalías, el nuevo sistema de elección del procurador general y, sobre todo, por un lado, contra la prohibición de que los concejos eligiesen a más de un apoderado y mediante otro sistema diferente al de la votación, y, por otro, contra la derogación de su privilegio de otorgarle voto consultivo. Parecidas quejas pronunciaron Cangas de Tineo y Tineo, mediante su apoderado Félix García Álvarez, con motivos menos claros, sobre todo si tenemos en cuenta que ellos mismos no habían conseguido formar su propio partido –con derecho a nombrar un diputado y con turno en la elección del procurador general– hasta que así lo ordenó una sentencia de la Audiencia de Valladolid (1743). La oposición mostrada al proyecto pudo influir en su falta de aprobación real. Si no, es difícil justificar el rechazo a una normativa que se limitaba a regular la organización y funcionamiento interno de la Junta General. Lo cierto es que el expediente se paralizó en 1808, a raíz de la guerra de la Independencia. La vuelta a la “normalidad” del Antiguo Régimen en 1814 devolvió a Asturias su tradicional órgano de representación y gobierno, y entonces la Junta decidió insistir en el buen fin del proyecto. Sobre todo, una vez que pudo comprobar que peligraba su propia subsistencia, debido al rechazo de Fernando VII a cualquier institución de carácter representativo y al establecimiento de nuevos órganos de gobierno provincial que privaron a la Junta de la mayor parte de sus atribuciones, primero el intendente y luego el subdelegado de fomento. En la Junta celebrada en 1818 se nombró una comisión de nueve miembros encargada de volver a examinar las ordenanzas, la cual se mostró conforme con las mismas, con la oposición, de nuevo, de Oviedo. Tras el paréntesis del Trienio Liberal y el período de suspensión de la Junta y Diputación asturianas (1825-1830) se volvió a insistir y se intentaron corregir los defectos que se achacaban al proyecto. La última Junta reunida en 1834 nombró una nueva comisión, formada por José Caveda y Nava (Villaviciosa), Manuel María Acevedo (Siero), Felipe de Soto y Posada (Cangas de Onís) y José María Menéndez (Gozón). Además, solicitó y obtuvo de los concejos amplios poderes para tratar específicamente el asunto de las ordenanzas. E introdujo nuevas reformas en su sistema representativo, para superar la desigualdad en la representación concejil (mayor representación de las obispalías) y avanzar hacia una representación provincial (elección de los diputados y el procurador general por la Junta). Todo fue en vano. En 1835 el desmantelamiento del Antiguo Régimen llegó al ámbito provincial con el establecimiento de las Diputaciones provinciales. Como testamento quedará una “Memoria histórica sobre la Junta General del Principado de Asturias”, redactada por José Caveda y Nava con el objeto de servir de preámbulo al proyecto de ordenanzas de 1805 que pensaba elevarse de nuevo al Consejo. 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