Villa de Grado - Asturias - España

Moscón

 

istoria de rado

Desde la creación de los Ilustres Gremios hasta la invasión napoleónica

Origen de los Gremios: sus altos fines. - Grado en las Cortes de Burgos,En las Hermandades. - Lucha entre los partidarios de Pedro 1 y Enrique de Trastamara; concurre el Concejo a la Junta de Oviedo de 1367. - Y a las de dicha ciudad y Avilés contra las pretensiones de Alfonso Enríquez; defensa de las libertades. - Disputas entre Grado y Belmonte - Tumulto en Grado: Enrique III confirma el privilegio de los Gremios; familias agraciadas. - Los Miranda exigen tributos que no son tolerados. - Ordenanzas de 1441: contravienen usos y costumbres; se pretende hacerlas populares; congrégase el vecindario; no rigieron, su extracto - Surge la discordia; nuevo tumulto. - La cizaña en los Gremios - Junta de Avilés en 1444: Grado y otros concejos envían personeros. - Ante ellos toma Topia en Oviedo posesión del Principado. - Intrusiones en el Concejo: las rechazan los Gremios. - Renace en ellos la armonta - Célebre documento de 1450: sus consecuencias beneficiosas. - Otras Juntas en Avilés y Oviedo. - Los Reyes Católicos confirman los Gremios - Peones y dinero para las guerras. - Grado presente en la Hermandad de Oviedo de 1504 Inundaciones y estragos. - Continúa la historia de los Gremios: sanciónanlos Carlos I y Felipe II - Compra Grado el coto de Belmonte. - Nuevas contribuciones de hombres y dinero. - Desuso de nombrar Procuradores en Cortes - Grado en la Junta general del Principado. - Otros sucesos - Abusos en las jurisdicciones de Valdecarzana: apeo del Concejo de Grado - Alteraciones en los Gremios - Promuévenles litigios; su extinción en 1783; pasan los cargos de ser de elección general - Las Ordenanzas de 1779. - Candamo: su caudal de propios; conatos de «independencia». - Acontecimientos diversos - Los Comisarios de la villa.

or los tiempos en que las audacias del Conde Pelaez de Coalla tuvieron fin, se vislumbra en la Puebla de Grado y su término el alboreo de una institución que hubo de ser preponderante y secular:

Los ILUSTRES GREMIOS Y LINAJES DE GRADO y su CONCEJO, respetable Institución, cuya brillante historia muestra los bienes que a nuestra comarca trajo, al ser de su autonomía escudo, del orden base y de la paz garantía.

Pudo tener sus defectos, que nada perfecto existe; acarreó algunos males, pero más que ellos pesaron, mucho más, los beneficios. Tal creyó Enrique III al confirmar el privilegio; razones tendrían los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II, al sancionar aquella Institución. ¡Por algo imperó cerca de cinco siglos!

La urgente precisión de ordenar habitantes y tierras, poniendo coto a las antiguas reyertas provocadas por asuntos concejiles (peleas a veces sangrientas y portadoras siempre de rencores y desdichas), y la conveniencia de mutua ayuda contra posibles extrañas intrusiones, vino a traer como eficaz remedio, basado en el amor y unión de todos los habitantes del Concejo, la supremacía de ciertas nobles familias, o de los Ilustres Linajes, llamados más tarde Gremios. i Origen nobilísimo y digno y alto fin de la institución gradense!

Llevados, pues, de un ideal, y mirando al bien común, convinieron los vecinos en desprenderse de ciertos derechos en favor de unos pocos o en pro de las más prestigiosas y preclaras familias de la villa y del Concejo, reconociendo en ellas medios y fuerza o autoridad bastante para que, en nombre de todos, gobernasen en amistoso consorcio; y así acordaron, que turnasen los nobles por un año (después fue por cinco) en el nombramiento de jueces Nobles y Ordinarios, Alcaldes y Regidores, pudiendo ser electores o elegidos y llevar la voz activa y pasiva en las elecciones, con exclusión de los demás habitantes*.

Modo de regirse especial, que imprimió al Concejo cierto carácter propio, peculiar, un tanto independiente; singular organización administrativa que lo distinguió de los demás Municipios asturianos.


Fue, por lo tanto, aquél un derecho creado, impuesto por las circunstancias en evitación de grandes males, que, en efecto, se cortaron, pues el resentido gobierno municipal se vigorizó al calor del nuevo régimen, y cesaron las reyertas, los trastornos y dolencias de los pueblos, y si en algunos períodos se reprodujeron, su intensidad fue menor, y la culpa de aquéllos, siempre los menos, que combatieron - por no participar de las prerrogativas, mas que por usuales diferencias políticas - a la agrupada clase directora, que supo recoger y fortalecer el imperio de la ley y rechazar siempre toda externa imposición que pudiera socavar el derecho y libertad de la villa o su Concejo.


Tiempo adelante, en las postrimerías del siglo XVIII, son los Gremios arrollados, no por sus contrarios, con haber crecido en valimiento y número, sino por la fuerza avasalladora del poder real, cada vez más absorbente.


Ejercían, pues, los Ilustres Linajes sus funciones honoríficas a principios del siglo XIV, y hay quien dice que a últimos del XII ya existían, siendo creados algo después precisamente de la junta General del Principado. No lo negamos; pero claramente hasta el siglo XIV no se palpa su existencia, inclinándonos á que entonces, y no antes, se fundaron.


El nombre de Gremios lo hubieron reinando Carlos I, intitulándose de adentro y de afuera, según procediesen las familias ,que los componían de la villa o del Concejo, formando cada una de ellas un Gremio.


Y basta por ahora con lo expuesto, que ya tendremos ocasión de ocuparnos de la famosa Congregación nobiliaria a medida que los tiempos y circunstancias lo vayan señalando.


En las Cortes reunidas en Burgos el aflo 1315 durante la ruidosa tutoría de Alfonso XI, representaron a la Puebla de Grado, Pedro Mejor y Fernán Corral, que acertadamente firmaron
la Hermandad hecha por los fijosdalgo de Castilla para defenderse de los perjuicios que les irrogaba la Reina Doña María de Molina, ocupando el Concejo de Grado, entre los demás de Asturias, el cuarto lugar en estas Cortes, pues sólo le precedieron Oviedo, Avilés y Luarca*, y al siguiente año (el del vencimiento de Peláez de Coalla) nuestro Municipio celebró asimismo pacto de Hermandad con Oviedo, Avilés, Pravía, Salas y otros concejos por atenciones precisas de buen gobierno y para procurar el mejor servicio de la Patria y mejor defenderse*.


Durante la enconada fatricida lucha sostenida por el Rey Pedro I y Enrique de Trastamara, que terminó en los Campos de Montiel el año 1369, se formaron en Grado, como en todo el reino, dos bandos, que apoyaban, uno al Rey legítimo y otro al Pretendiente, figurando en la parcialidad del primero, Pelayo Fróilez, Alvar Peláez de Coalla, Diego Fernández de Miranda, Juan Fernández de Grado y Alvaro Pérez de Coalla, con las gentes de sus tierras; y estaban al lado de Trastamara, Hernán Pérez de Grado, Rodrigo Ruiz de Castañedo y Fernando de Grado, con sus allegados*; siendo este partido el menos numeroso, Y cuando los parciales de D. Pedro, en todo Asturias, se juntaron en Santa María de la Vega de Oviedo en 1367 para contener a los partidarios del bastardo, era Diputado por la Puebla de Grado el citado Pelayo Fróilez, que se mostró fieramente exaltado, como todos los allí presentes, llevándoles su exaltamiento a jurar por ellos y las villas y lugares que representaban morir en defensa de su Rey y hacer guerra a D. Enrique é á sus allegados, fasta los allanar é prender é matar... é las sus casas é villas, é pobles, quememos é arrasemos e salemos... (decían aira-dos), é non dar fabla á los traidores, nin comida, ni bevida, nin candela, nin llecha, nin otra cosa; y luego, sin dilación, se marcharon los confederados en jura a levantar el país, seguidos por los escuderos y gentes de armas que los concejos les prestaran para su custodia*.
La intestina desunión, sin las graves consecuencias que tuviera en otros puntos, dejó en Grado marcada huella.


Ya ocupado el trono por Enrique II, y en lucha con el Rey de Navarra, su hijo natural D. Alfonso Enríquez, pretextando falta de dinero para la guerra, hizo un gran repartimiento en todo el Principado, que pretendió tener a tributo. Alborotáronse los concejos de realengo, y buscando la concordia, se reunieron en Oviedo, acompaflados de nutrida escolta, los capitanes o apoderados de dichos concejos con los de obispalía, y en junta magna, en el Capítulo de San Salvador, ante el mismo D. Alfonso, se expusieron las razones que motivaban tan ruidoso alboroto y convinose, discutidas que fueron las causas, en dar cuenta de ellas al Rey, el cual se apresuró a ordenar, vistas y pesadas, que cesase el repartimiento en lo que fuese de realengo y obispalia, fiando con esto, en que terminase como terminó la asonada.


A esta junta envió el Concejo de Grado tres caudillos de casa y solar conocidos, llamados Suero Velázquez, Juan Ibáñez y Alvar Fernández, seguidos de los correspondientes escuderos y gentes de armas, que dejaron muy alto su patriotismo*.


Más tarde, y reinando todavía D. Enrique (1378), para protestar de otro impuesto abrumador reuniéronse de nuevo en Aviles delegados de varios concejos, siendo el de Grado uno de los allí representados también, e igualmente fué el promovedor de la protesta el Conde-Infante, a quien su padre hiciera merced de los Estados de Gijón y Noreña y de otros pueblos y territorios, en que entraban la Puebla de Grado con términos, e vasallos, e fijosdalgo, e fueros, e con todas sus rentas, e pechos, e derechos*.

Fallecido D. Enrique, que ratificó en su testamento todas estas mercedes a favor de D. Alfonso, cometía éste vejaciones en sus Estados de Gijón y Noreña, y al pretender asimismo cometerlas en Grado, Villaviciosa, Colunga y en otras tierras heredadas, supieron defender con entereza sus derechos y libertades estos municipios, secundados por el Rey D. Juan I, contra quien, y por lo mismo, sublevóse su hermano don Alfonso, que se vio al fin desposeído en 1382 de cuanto su padre le diera; y aun cuando en la minoría del que fue primer Príncipe de Asturias, Enrique III, pretendió osado insurreccionar el Principado, rechazaron airados sus proposiciones Oviedo, Grado y otros concejos, no admitiendo más poder que el del Rey, el cual - decían - no atentaba a los derechos, inmunidades y franquicias de los municipios, y al Monarca entregaron hombres y dinero para batir al Conde en su baluarte de Gijón, que fue sitiado primero y luego destruído.


Sacó de las revueltas de estos tiempos el Concejo de Miranda su individualidad propia, y al organizarse municipalmente, quedaron en ciertos sitios confundidos sus límites con los del Concejo de Grado, dando lugar a controversias y aun a disputas entre ambas entidades, viniendo a la postre a reconocerse como de la pertenencia de Grado un pequeño territorio que en realidad no era de este Concejo y que avanzaba junto al coto abadengo de Belmonte.


Seguían los Ilustres Linajes ejerciendo con regularidad sus perrogativas, y sólo de vez en cuando una ligera injustificada protesta denotaba la enemiga de algunos vecinos hacia el nuevo orden de cosas. Molestos de aquellas distinciones, "no
confirmadas por el Rey" - decían -, invocaban el bien común para combatir a los Linajes, siendo patente que éstos, más que nadie, lo garantían.
La tranquilidad pública sólo los protestantes llegaron a alterarla - aunque esa perturbación no alcanzase los graves caracteres de otros tiempos -, concitando los ánimos hasta provocar un tumulto en el Campo de la Reguera, que degeneró en motín , y del que resultaron dos muertos y varios heridos.


No consiguieron, empero, los revoltosos alterar la vigente administración municipal de la Puebla; muy al contrario: al hacerse clarividente que les movía, no el buen gobierno del Concejo, sino su inquina a los Linajes, sólo por ser éstos traba constante a sus pasiones, se operó una reacción contra los cabezas de motín... Si los Linajes caían - decíanse las gentes -, tornarían las reyertas, las desdichas eternas...
Por eso, sabedor del tumulto de Grado Enrique III y de las causas que lo produjeron, sancionó el derecho de los Ilustres Linajes, proveyendo que en adelante, Y TAL COMO VENÍA EN COSTUMBRE, sólo pudiesen elegir Oficios de justicia las personas que venían haciéndolo, quedando vinculado ese derecho en sus familias, y transmitiéndose la prerrogativa A sus sucesores por línea de varón o hembra, cuya Real Provisión fue dictada en 1401, poco después de las Cortes de Tordesillas*.


Las familias agraciadas y que venían en costumbre de elegir Oficios de justicia, eran diez en aquel tiempo: cinco de la villa, y otras tantas del Concejo, y de seis de ellas descienden más o menos directamente las de Valdés, Arias, Flórez (de Santianes), Prado (de Sama) y Fernández de Grado (después Fernández de Miranda) y otra de igual apellido que representa hoy el Conde de Revillagigedo, sin que de las cuatro restantes podamos dar cuenta, porque con la subdivisión de las familias y el trueque de apellidos por recaer en hembras, no es fácil puntualizar todas las casas y gentes que contistuyeron los Gremios. La casa de Miranda, hasta los comienzos del siglo XVII, no se cuenta entre las favorecidas, por la animosidad que despertaban sus miras absorbentes y por descender del Conde Peláez, cuyo recuerdo era aún muy vivo.

Resulta ser, por lo tanto, absolutamente inexacto que el derecho de los Linajes se fundamentara en la magnanimidad del Doliente al favorecer a determinadas familias por haber salido a sofocar el tumulto, y al que por cierto se atribuye también diverso origen, ni la causa indicada hubiera por sí sola sido suficiente para que el Rey otorgara semejantes privilegios. Lo que hizo Enrique III fue solamente ratificar un derecho adquirido, sancionarlo, nada más, como va dicho.

La real confirmación y la voluntad de la villa y su término, casi unánime, dio más vigor y prestigio a los Ilustres Linajes y á sus nobles escuderos, como los llamó el Monarca, de los que pudo decirse en verdad "que todo el gobierno de Grado en ellos radicó"*. Después, nuevamente imperó la paz durante muchos años, sin que los enemigos de los nobles pudieran alterarla.

Una vez más la casa de Miranda vino a mostrar sus tendencias avasalladoras, en 1410. Había conseguido una Real Provisión de D. Juan II sobre pedidos de maravedises a los vecinos de Coalla y maliciosamente pretendia extender su alcance a determinados hombres buenos de la Puebla de Grado, los cuales, como esto envolvía un privilegio, se apresuraron a protestar y a querellarse ante Su Majestad, declarándose deudores de los maravedises reclamados, pero al Concejo de Grado y en manera alguna a los Miranda, como atrevidamente los tales alegaban.

Y resueltos a no dejarse dominar, se aprestaron a repeler la imposición, si en ella se insistiese, apoyados decididamente por los Ilustres Linajes y otros caballeros y escuderos de la villa; mas no se llegó a la violencia, porque, temeroso el Miranda de lo que ocurrir pudiera, ordenó a sus justicias y Recaudadores "que no embargasen, para ejecutar sus órdenes, los privilegios y franquicias de los hombres buenos de Grado"*, quedando en definitiva frustrados los propósitos del arrogante señor.


Hacia el año 1436 vuelven a agitarse los enemigos de los Linajes, y consiguientemente renuévanse trastornos y violencias, en esta ocasión no sólo por la manera de elegir los cargos, sino, y además por las derramas de maravedises y otras causas que saben los revoltosos explotar para atraerse engañosamente prosélitos, pero lo consiguieron en cierta medida solamente, pues la generalidad de los vecinos continuaba afecta a los señores por considerarlos inculpables de aquel retoño de males, que ellos mismos, los nobles, deseaban extirpar, y por considerar también fuera lo peor el triunfo de los que decían estaban sus derechos usurpándose.


Mas a la postre de tantas predicaciones e intrigas, toma cuerpo la esperanza de estas gentes, en forma de Ordenanzas, en 1441; Ordenanzas por cuya sola virtud debía resplandecer en adelante la más pura y excelsa justicia, según declaró su autor.


Era éste el Licenciado Hernán González del Castillo, pontífice de los alborotadores, el que los alentaba, el que los dirigía, y que de pobre, si bien de hidalga cuna, había llegado a ser Alcalde de Casa y Corte, juez y Corregidor de la ciudad de Oviedo y villa de Avilés y "en toda la otra tierra de Asturias". Procedía del Concejo de Grado, y sus pretensiones y altivez le malquistaron con los Linajes, a los cuales anteriormente había acatado, haciéndoles su despecho redactar las célebres Ordenanzas contraviníendo los usos y costumbres del Conceío*.
Creyó imponerlas, fiado en su influencia y en sus adeptos; mas inseguro del éxito supo ser prudente, y ocultando sus aviesas miras hace que las Ordenanzas parezcan espontáneamente
acordadas por la justicia, Regimiento y vecinos de la villa Concejo, fraguando el pretendido acuerdo de modo análogo a como se muñen hoy las elecciones populares.


En tal sentir, reúne el Corregidor a los jueces, Fieles, Regidores y Personeros de la Puebla y Concejo de Grado el martes 7 de febrero del anotado año de 1441, y en presencia de dos Notarios y cuatro vecinos como testigos, les previene que es forzoso dictar ciertas disposiciones y reglas, que deberán regir en lo sucesivo en servicio de Dios y del Rey y en pro de los vecinos del Concejo, por lo cual, y debiendo ser acordadas con dos hombres buenos de cada tercio, les manden llamar para el siguiente día precisamente.

"Que prestos están de lo facer", replicaron los interpelados.


En efecto, reunidos al otro día ellos y los representantes de cada Alfoz, a todos expuso el Corregidor los motivos que había en su sentir para establecer algunas Ordenanzas y nuevas reglas sobre ELECCIÓN DE OFICIOS DE JUSTICIA, derramas de maravedises y otras cosas, advirtiendo a seguida a los hombres buenos, pues que debia recaer su conformidad, no partieran de la Puebla hasta que con ellos se hubiesen acordado todos los preceptos en cuestión, y al propio tiempo mandó llamar a concejo a todos los moradores para el próximo domingo en la Puebla, a fin de que, si lo creyeren conveniente, sancionaran las reglas y Ordenanzas que iban a ser dictadas para hacerlas guardar y cumplir.


Es de advertir que asistieron a ésta y a las juntas sucesivas algunos individuos de los Linajes a ínstancias de Hernán, y que a las propuestas de él asintieron por entonces en evitación de nuevos conflictos que a la postre forzosamente debían llegar. Por lo cual no puede negarse prudencia a los nobles, ni tampoco, en verdad, habilidad y diplomacia al Corregidor, pues supo fingir que obraba con acuerdo de todos y con respeto tal a los antiguos usos, que pidió a los hombres buenos no regresaran a sus hogares sin dejar convenidos los Estatutos... que él solo había ínformado, POR Si Y ANTE SÍ, y quería se cumpliesen.

Las apariencias quedaban cubiertas; los representantes del Concejo (á semejanza de aquellos tiempos de inacabables revueltas) disponían sus reglas e iban á sancionarlas los vecinos.

A voz de apellido y por campanas repicadas llaman a Concejo los Alcaldes corredores y los de Hermandad, para el domingo 12 de Febrero de 1441, a todos los hijosdalgo, hombres buenos y labradores de la Puebla de Grado y su Concejo, y a los Jueces, Fieles, Regidores y Personero, debiendo congregarse en el Campo del Prado o de la Reguera, según costumbre en tales casos, presididos esta vez por el Corregidor del Prnicipado, en virtud de Real cédula.

Secundando el llamamiento los partidarios de Hernán, encarecieron la asistencia a la Asamblea, que no fue tan numerosa como ellos desearan a pesar de sus esfuerzos.

Llegado el día y hora señalados, dijo el Corregidor a los congregados:
Que por cuanto él, con acuerdo de algunos vecinos, había hecho y ordenado ciertas Ordenanzas, reglas y Capítulos para que en adelante rigiesen, iban a notificarse a los presentes a fin de que viesen y entendiesen si era probecho comun del dicho concejo é' aun servicio del Señor Rey.

Y desde un tablado, y en alta voz como otras veces, leyó un Notario el Código popular, que todos escucharon atentamente, sin ser interrumpida la lectura por la menor protesta; y al terminar, dándose por enterados los oyentes, dijeron a una voz que era todo gran servicio de Dios é del Rey e gran procomun del Concejo. Acto seguido quedó requerido el Corregidor para que, por su sentencia, lo hiciese guardar y cumplir ahora y para siempre, como a ese tenor "así lo mandaba y mandó, ordenara y ordenó", conminando con las penas marcadas en las mismas Ordenanzas a todo el que osare de ir contra ellas, lo cual debía y sería pregonado por los corredores en todas las parroquias del Concejo según unánimemente deseaban los allí presentes.


Tal dijeron y mandaron escribir Hernán y sus agentes.

Mas si la paz reinó aquel dia, debióse al buen deseo de los mismos a quien se pensó humillar (como indica el erudito D. José Arias), que cuerdamente impidieron acudir a la Asamblea a sus parciales o allegados; y si alguno concurríó contra el expreso mandato, le impusieron silencio y templanza los pocos nobles, que por deber o en aras del sosiego allí se personaron. El propio caballero que leyó y otorgó las Ordenanzas, Luis Fernández de Grado*, era miembro de los Ilustres Linajes, y al ser llamado por Hernán del Castillo para que concurriese a la Asamblea como Escribano del Rey en la su Corte y en todos los sus Reynos y Señorios, lejos de excusarse, se prestó benévolo a complacerle, bien ajeno de que por causas emanadas de esas mismas Ordenanzas habría pronto de evitar un triste día al vecindario.


La de 1441 fue la más seria batalla que se dió a los Gremios hasta los tiempos en que cayeron; pero aquellas Ordenanzas jamás rigieron, nunca fueron por los Reyes confirmadas, mientras lo fueron y gobernaron los Ilustres Gremios y Linajes, patentizando su legitimidad.


Justo es declarar, no obstante, que el Código municipal de Hernán, tenía algunas disposiciones convenientes, que fueron respetadas por mutuo y posterior acuerdo entre los vecinos y Linajes, como se echará de ver más adelante.


Esas Ordenanzas contenían 31 capítulos, y se referían a los nombramientos de Fieles (tres hijosdalgo y tres labradores), dos jueces (su jurisdicción igual que hasta entonces), un Personero para la saca de maravedises, cuatro Alcaldes Ordinarios e igual número de Corredores, uno por cada alfoz; las elecciones o sorteos de estos cargos debían verificarse el día de San Juan Bautista y dentro de los muros de la villa, sin que pudieran entrar con armas ese día los vecinos votantes de los alfoces, ni acompañarse de hombres poderosos, ni los coger dentro; védase terminantemente a los señores estar presentes mientras dure el sorteo, al que debían concurrir solamente los vecinos llanos, que no podían por aquéllos ser recomendados, ni falar con ellos, ni aconsejarse, ni suplicarles por los dichos Oficios, ni oirles siquiera en público ni á escondida, perdiendo el derecho de ser elegidos en el mero hecho de estar al servicio o depender de los señores; también se excluye de la elección á los clérigos de Ordenes y novicios; los cargos son retribuídos, y se castiga al exigir más derechos que los asignados; los jueces, fieles y personero debían congregarse ante Notario el último día de mes para regir y ordenar las cosas "de manera que el Concejo, de aquí en adelante, no sea llamado sobre negocios arduos y fuertes"; dánse instrucciones acerca de los repartimientos de maravedises, aprecios de los artículos de primera necesidad, pesos y medidas, Iaciéndo los derechos e iguales", y en lo referente a los Alcaldes de Hermandad; exígese a los Oficiales, al terminar su anual cometido, que rindan cuentas al Concejo; deben guardar las tres llaves del arca del sello, tres hombres buenos, una cada uno, y no consentir sin ser requeridos o convenir al Concejo, que los documentos sean sacados del arca; trátase asimismo de los aforamientos a determinados vecinos y a los forasteros, y de cortar abusos tanto de los alcabaleros como en las derramas de maravedises, y, por último, en lo que hace al robo, confirmase lo que estaba en observancia desde 1410 por la extrafia sentencia expedida a petición del Concejo, por la cual, de concertarse un hurto, los vecinos de la feligresía donde se perpetrase debían delatar al ladrón o pagar el valor de lo robado y costas, para que no ocultasen la verdad por temor, vergüenza u otra causa cualquiera, etc. (Apéndice II).


Terminó en calma, dijimos, la Asamblea presidida por Castillo, ciertamente; pero el complot contra los nobles dejó dolorosos rastros que se hicieron más palpables, pasado algún tiempo, en el propio Campo de la Reguera, donde nuevamente se habian reunido los vecinos para tratar de asuntos concejiles. La discusión degeneró en barullo, en vocerío, en contienda: hubo Palos, pedradas, heridos, y arrollados los de Castillo por los numerosos afectos a los Linajes, fuera mayor la amargura de no haberse personado allí el antes aludido señor, Luis Fernández de Grado, de todos querido por su bondadoso carácter, y al que habían ido a buscar a su casa algunos vecinos consternados para que se impusiera con su autoridad y prestigio. Reacio al principio el caballero, no quería salir de su morada; mas cedió al cabo y se fue al Campo, logrando con mucho esfuerzo aquietar los exaltados ánimos.

Bajo tan penosa impresión, rotos los diques de la prudencia, "juntos los nobles, acuerdan protestar y protestaron pública y solemnemente de la intrusión de Hernando, declarándole principal causante de lo que esta ocurriendo"*. Empero, la cizaña sembrada estaba, y logran los intrigantes que cunda hasta los mismos Gremios, provocando la rivalidad entre éstos por la designación de personas para desempeñar los Oficios, o mejor dicho, por el modo y manera de ejercer sus derechos y cumplir sus deberes; rivalidad que restó, naturalmente, autoridad y fuerza a los próceres al aflojar sus vínculos de unión, y por consecuencia persistieron las riñas y escándalos que, si no graves, recordaron épocas anteriores al establecimiento de los Linajes.

Mas no fue larga la zozobra por fortuna: tras escasos años, como se verá, renació entre los nobles la armonía, y volvió á imperar la paz firmísima para no quebrarse nunca. Y esa unidad de miras persistente, enderezada al bien común, ratificó de continuo en las ilustres casas las preciadas prerrogativas en ellas vinculadas por derecho y por costumbre desde el siglo anterior. Proseguía reinando Juan II y corría el año 1444, cuando, para conservar íntegros los derechos del Principado hollados por los turbulentos Quiñones, Conde de Armiñaque y otros nobles, constituyóse en Avilés, a instancia del Príncipe Enrique, una Junta general de representantes de los pueblos de Asturias, en la que, leídos los mensajes del Príncipe recabando de los asturianos la defensa de la causa legítima, declararon los comisionados concejiles con levantada franqueza que estaban prontos a lanzar de la tierra a los tiranos atentos al deseo de su natural señor, siempre que éste les asegurase con su real palabra, amén de rendir pleito homenaje, contra las veleidades del Rey, las suyas propias y cortesanos intrigantes, en evitación de que volviesen los lanzados y tomasen terribles represalias.

Y al contestarles D. Enrique, vindicando en una Carta el asturiano señorío y en otra ofreciendo a los vasallos no apartarse de la posesión de la ciudad, villas y lugares, con protesta de rendir pleito homenaje, viene nombrada en séptimo lugar la Puebla de Grado, que había enviado personeros a la junta, sin retraerla el temor que a otros lugares retrajo y aun no afectándole tan hondamente como a ellos las fechorías de los Quiñones y sus parciales por haber sabido contenerlos en sus avances.

Una vez puesta a cubierto y a su satisfacción la garantía de los asturianos, fueron expulsados del país los déspotas en cumplimiento de los acuerdos tomados en Avilés.

No tardó el Príncipe, sin embargo, a fin de mejor asegurar su señorío, en apoderar a Pedro de Tapia, Maestresala del Rey, su padre, para que en su nombre tomase posesión del Principado, nombrándole Gobernador y Merino Mayor con amplias atribuciones. De este modo se hizo saber y entender a los Procuradores de los concejos, reunidos, previa convocatoria, en la iglesia de San Salvador de Oviedo, tomando Tapia ante ellos posesión de su alto cargo; pero no así como quiera y brevemente, pues leída que fue la Carta del Príncipe, deliberaron los Procuradores, y haciendo protestas de acatamiento, reservaron su contestación hasta el siguiente día, en que manifestaron recibirían al señor Pedro de Tapia, como en la carta se expresaba, siempre que guardase las libertades y privilegios que tenían los concejos. Y Tapia juró y rindió pleito homenaje, atento a lo exigido, "teniendo sus manos en las manos del Gobernador de León", de lo que testificó, con otros, el Escribano Fernando Alonso de Grado*.

Alejados de Asturias los Quiñones, otras familias poderosas quedaron: los Quirós, Argüelles y Omaña, que a samejanza de aquéllos mostráronse avasalladoras, y pretendieron, las dos últimas particularmente, hacer sentir en Grado su influencia perniciosa, en más de una ocasión. Pero se estrellaron, como a los Quiñones sucediera, ante la pujanza de los Gremios, que a pesar de su interior disensión, se mostraron unidos, como siempre, frente a extrañas asechanzas*.

Alcanzamos el año 1450, notable en los anales de la nobiliaria Institución.

La ponzoña vertida entre los nobles a consecuencia de las Ordenanzas de 1441, seguía manteniéndoles en su malestar interno por los nombramientos que habían de hacer de las justicias del pueblo, y se imponía más cada vez la unión entre ellos para que, robusteciendo su autoridad, cesaran la intranquilidad, los agravios y los daños que el desacuerdo traía. Por eso se buscó con ahinco la reconciliación por los afectos a los Linajes y aun por otros que no lo eran, convencidos de que sólo aquella unión traería el perdido bien; y como por otra parte las familias gobernantes más que nadie se condolían de lo que pasaba y deseaban la armonía, triunfó al cabo la cordura y la razón a todos conveniente.

Y así puestos de acuerdo en el modo y forma de ejercer sus prerrogativas, bien deslindados derechos y deberes, que sufren ligera modificación, el día 13 de junio de 1450 comparecen solemnemente ante el Escribano del Rey y su Notario público, Luis Fernández de Grado, que ya conoce el lector, los síete vecinos jefes de familia, en que radicaba a la sazón el codiciado derecho*, y otorgan una escritura que viene á confirmarlo*, comprometiéndose para en adelante, y a fin de evitar que siga promoviendo escisiones y escándalos el nombramiento de jueces, alcaldes, regidores, personeros y otros oficiales, en proveer tales cargos ellos, sus deudos y sucesores de la manera siguiente: El 24 de junio de aquel año, el día de San Juan, cinco de los otorgantes designarían el juez Ordinario y los otros dos un personero y un fiel y regidor, turnando en estos nombramientos los años sucesivos: si hubiese desacuerdo en la elección, continuarían los que estaban ejerciendo el cargo, pero designando a los que hubieran de sucederles entre aquellos que les correspondía, y al siguiente año se sortearía cada oficio entre los mismos, echando en un saco o cántaro doce cédulas, "según el tenor de las Ordenanzas". Se comprometían también a unirse todos contra el que no cumpliese lo convenido y contra ajenas ingerencias, y a no pedir a nadie dichos Oficios, ni al Rey, ni al Principe, ni al corregidor, ni al Alcalde, "ni a otra persona alguna", invocando contra ellos las Ordenanzas, el fuero y costumbres que de antiguo regían en el Conceio*. Y si esos señores y justicias les dieran el cargo, debían rechazarlo, y si lo dieran a un extraño "no consintamos é nos opongamos contra ellos todos en uno", dicen. Se obligaban, finalmente, con sus personas y bienes a cumplir en absoluto lo estipulado, y concluyen por pedir a los justicias todas, "así espirituales como temporales", que de ser reclamadas hagan cumplir y guardar cuanto habían convenido.

Tal es el extracto del famoso documento, cuyo contenido íntegro va estampado en el Apéndice III, viniendo a ser verdaderas Ordenanzas de unión, que afianzaron más todavía la Institución que historiamos, fortaleciendo a la vez el poder de la Puebla de Grado y su término municipal.

Llegó el día de San Juan del año 1450, y conforme la escritura declaraba, se hicieron los nombramientos o se verificó la elección sobredicha, que bajo juramento y a su satisfacción aprobaron los vecinos*, originándose muy luego una concordia entre los nobles y sus antiguos adversarios, en virtud de la cual debían regir y rigieron en lo sucesivo las Ordenanzas de 1441 en todo cuanto no se oponían a los derechos de los Gremios*, pasando a ser, por consiguiente, las Ordenanzas un derecho supletorio, siendo primordial el de los Linajes, así reconocido y respetado aun por los mismos que antes los habían combatido*.

Contribuyó seguramente al feliz resultado la dolorosa experiencia, y ella hizo acaso también siguieran los Gremios gobernando durante un largo secular período quieta y pacíficamente como antiguos escritos y la tradición confirman, pues aunque a las veces fueran aquellos derechos más o menos discutidos, se alejaron las tristes fieras violencias y realmente "se mantuvieron siempre en fuerza y vigor, corroborados por la inalterable observancia"*.

El mísero reinado de Enrique IV trajo males muy hondos, y hubo Asturias de manifestar su inquietud en nueva junta de Municipalidades celebrada en Avilés por los años 1466, a la que, como en la anterior, acudieron representantes de la Puebla de Grado, tomándose oportunos acuerdos sobre el gobierno del Principado. Mas no impidieron ellos tuvieran presto otra vez que congregarse en Oviedo los concejos para protestar del desconcierto y calamidades originadas por la irresolución del Impotente, juguete de sus validos. Depuesto D. Enrique en el motín de Ocafía y proclamado Rey el Infante D. Alfonso, formóse en Asturias un gran partido, al que Grado se afilió para apoyar al Infante, que resueltamente había reconocido los fueros y franquicias y accedido a otras peticiones de los asturianos; pero la muerte del hermano del Rey dio al traste con todo, terminando la escisión cuando menos se creyera*.

Alcanza Castilla prosperidad y gloria con el advenimiento al Trono de los Reyes Católicos. La grandeza de miras, el amor á lo justo, la previsión, la prudencia, se entronizan en el Gobierno y dejan sentir su benéfico influjo en todo el reino, que potente se levanta, llegando, aunque tardíamente, a la perturbada tierra asturiana.

Y con ser los saberanos que más prerrogativas arrebataran a la nobleza para vigorizar el poder real, los que mejor proveyeron contra los abusos de poderosas casas y linajes, ni tardaron ni dudaron los Católicos Reyes en confirmar los derechos de los Ilustres Linajes, a instancias del Concejo de Grado, hallándose en Madrigal a 24 de Abril de 1476: mandaron desde allí guardar y cumplir las Ordenanzas y escrituras de convenio habidas entre los vecinos y los nobles al Concejo, jueces, Regidores, hombres buenos y escuderos que eran y Ve allí en adelante fuesen, sin perjuicio de alguna otra persona que derecho tuviese a poner y nombrar esos Oficios*.

Mostráronse los Gremios agradecidos y continuaron mereciendo el beneplácito de los monarcas, hasta que, transcurridos largos años, oyeron éstos infundadas quejas sobre la anual provisión de cargos por los Linajes, y encomendaron a Hernando de la Vega, Gobernador del Principado, evitase para lo sucesivo las supuestas faltas; pero el mandatario se extralimita, y en vez de aplicar la corrección, si es que procedía, llegó a disponer que las elecciones del Concejo de Grado fuesen por voto y suerte, conforme á unas Ordenanzas escritas por él y semejantes a las de Oviedo, que él mismo escribiera también. Sorprendidos, pero no alterados los gradenses por una disposición que consideraron sin fuerza ni fundamento, tomaron el acuerdo de continuar el antiguo sistema de elección, en medio de un sosiego que pudo ser alterado por el imprudente mandato del Gobernador.

Estamos en los días del descubrimiento de América por los años de 1492, acontecimiento que tanto influyó en los destinos de la Nación y que afectó a Asturias quizás más que a ninguna otra provincia.

En las conquistas que en este reinado se sucedieron contribuyó el Concejo de Grado con peones, subsidios y derramas para la guerra en diversas ocasiones, tocándole pagar en el repartimiento de 1495, por alcabalas y otros derechos, 302.020 maravedises; y en el dispuesto por una Real Provisión, fechada en Medina del Campo el 28 de Febrero de 1504, al asignar a los concejos de Asturias la cantidad que les correspondía, se dice: "Vos los concejos de Grado con el coto de Valmonte (el disputado territorio a que nos hemos referido) 130.338 maravedis, y ebia pagarse en tres plazos: a fines de Abril, Agosto y Diciembre*".

Más tarde ayudó de igual manera a las luchas con Italia, Flandes y Francia, en las que se distinguieron como en Africa y América algunos capitanes , hijos del mismo Concejo, que van citados en nuestra Relación de hombres ilustres.

Presente estuvo la Puebla de Grado en la Hermandad de Oviedo del año apuntado de 1504, sin que sus intereses ganaran gran cosa con el pacto jurado, no obstante las protestas que allí se hicieron, reiteradas por cierto dentro de aquel propio año*.

Refiriéndose al de 1522, dice Tirso de Avilés que "hubo grande diluvio en buena parte de Asturias... e se hicieron muchos estragos en todo Salcedo e camino de Grado, e llevó todas las vegas e viñas desde la puente de Infiesta hasta San Pelayo e molinos de Salcedo, e hizo mucho daño en las casas; que llevó orrios, e árboles, é molinos; entró en la torre de Villanueva, e las cubas del palacio andavan nadando". Y cuenta también que altos después otro tenaz, terrible temporal "trajo hambres notables, e para librarse de ellas en algunas comarcas sangraban el ganado e cocían la sangre con yerbas, sirviéndoles de alimento", lo que no evitó perecieran de inanición infinidad de gentes y ganados, alcanzando de lleno el nuevo desastre al Concejo de Grado, agravado por la peste, la que, a excepción de la capital, castigó todo el término, especialmente a Salcedo.

Venía imperando Carlos I tiempo hacía, cuando el Corregidor de Asturias, Mariscal de León, siguiendo los pasos de Hernando de la Vega, quiso reformar las Ordenanzas de Grado en 1535, ateniéndose a una provisión del Consejo de Castilla sobre el modo de hacer las elecciones de igual forma y manera en todo el Principado, para evitar los perjuicios que la disparidad traía.

Atento a estos propósitos, pasa a Grado el Corregidor; pero receloso de lo que pudiera ocurrir por las noticias que iba adquiriendo, no bien llega, muda de parecer y propone una concordia, por la cual, en lo venidero, debían verificarse las elecciones alternando los nobles y el pueblo indistintamente; solución que a nadie satisfizo, contra lo que esperaba el buen señor, quien, al verse burlado, sin más miramientos notifica á los jueces y regidores la provisión del Consejo, exigiendo que conforme a ella y en su presencia se hiciese desde luego la elección de juez, como en efecto se hizo, de modo violento, resultando elegido por dos cédulas o votos de Candamo el Licenciado Gómez González.

Consiguientemente protestaron los Gremios, y con ellos los alfoces de Grado, Valdeprámaro y Salcedo, apelando a la Chancillería de Valladolid por haberse hollado la inmemorial costumbre y confirmadas Ordenanzas contra la expresada voluntad y deseo de los reclamantes, que no tardaron gran cosa en recibir satisfacción cumplida, pues vieron una vez más sancionada su popular Institución en Valladolid y sin reparo alguno por el Rey Don Carlos el año 1537*.

Cierto que al siguiente, y por empeños del Consejo de Castilla a instancias del mal elegido juez Gómez González*, consideró el Monarca válida aquella elección, hecha a espaldas de nobles y alfoces, pero es fuerza fijarse que sólo a esa elección se refería, rigiendo para lo sucesivo, en su más alta amplitud, las Ordenanzas de siempre.

Por entonces se vino a resolver que los Oficios se adjudicasen un año por los Gremios de adentro y otro por los de afuera.

Así continuaron los nobles sosegadamente gobernando hasta 1562, en que dispuso Felipe II, por medio de Real cédula, que fuese creado un Alférez mayor en cada concejo con facultades suficientes para el nombramiento de Oficios de Justicia y para intervenir en las elecciones.

Contra esta disposición se apresuró a recurrir el Ayuntamiento de Grado ante el Consejo de Castilla, el cual, allá por el año 1572, resolvió que, vistos los deseos de la villa y Concejo y el haberse probado que los Oficios "eran allí de los Gremios", debía expedirse, como se expidió, otra Real cédula, por la que se declara y manda que en Grado no tenga el Alférez voz ni voto en las elecciones, ni intervención ninguna en los nombramientos de los Oficios de justicia, debiendo cumplirse la costumbre y estilo de siempre como se venía haciendo*.

Después de esto, pleitearon algunos vecinos contra los Gremios por motivos relacionados con los requerimientos, y pusieron las cosas de modo y manera que el Consejo de Hacienda, en 1586, llegó a ordenar a jerónimo Briceño, Corregidor del Principado, que abriese una información sobre la conveniencia 6 inconveniencia de que en la villa y alfoces de Grado se perpetuasen los Oficios de Regimiento, cuántos eran los tales Oficios y a qué precios podrían venderse (¡ !), y si traerían las medidas que pudieran tomarse perjuicios a S. M.

Con ese desconocimiento de lo que la institución significaba, y teniendo por base la más hipócrita falsía, dieron comienzo las diligencias, son oídas las parroquias, diferentes individuos, y, por último, los Gremios, que esclarecieron absolutamente la verdad de lo ocurrido mostrando sus Ordenanzas o Estatutos, sus ejecutorias y Reales cédulas confirmatorias de su exención en pro del Concejo y del Rey. Mas Briceño, llevado de personas
poderosas ajenas al Concejo -las cuales pretendían influir en él descartados los Gremios-, informa al Consejo descaradamente que los Oficios pueden desde luego venderse, por ser pertinente para la república que todo vecino goce de voz activa en las elecciones.

En consecuencia, semandan enajenar los Oficios por auto de 20 de junio de 1587.

Pero tal fue el escándalo que se produjo y la oposición de los Gremios, que el Consejo, apenas pasa un mes, si bien confir ma el auto de venta, cede algo en sus arrestos, viniendo a disponer que los Oficios recaigan en veinte personas honradas, diez de las cuales debían pertenecer a los Gremios de adentro y de afuera, pero quedando exceptuados los Oficios de Candamo, con otras particularidades que dejamos de expresar, y que nada quitan a lo substancialmente expuesto.

No se conforman los Gremios, como era de esperar, y acuden al propio Consejo de Hacienda, el cual, pesadas más las razones, en 1589 modifica en favor de los reclamantes la más esencial de sus anteriores conclusiones: o sea, la respectiva a los jueces, preceptuando, que en la próxima anual elección o primer año provean aquellos Oficios los Gremios, el segundo año la villa y alfoz de Grado, el tercero de nuevo los Gremios, el cuarto Valdepramaro y Salcedo y el quinto otra vez los Gremios, y así sucesivamente por este orden.

Tampoco se calman los nobles; antes bien activan su oposición, desdeñando los Oficios que ahora les ofrecen en venta, los que son, tras de esta negativa, enajenados a otras personas, enemigas de los Linajes, si bien procediéndose, en conformidad a una de las cláusulas ó condiciones de los títulos de adquisición, a verificar la elección de regidores, presidida por el Merino Mayor de la ciudad de Oviedo.

Se agrian más los ánimos con estos procedimientos, é inquietos los nobles, recurren al Soberano y le muestran sus clarísimos y antiguos derechos, la doblez del Consejo de Hacienda y los atropellos que al amparo de este tribunal se intenta cometer con ellos, mientras que, sus numerosos partidarios, logran estorbar los intentos de los intrusos, tras larga porfía, siendo nombrado Juez Juan de Marinas.

Y viene a la postre el Rey Felipe II en 1591 a fallar en favor de los nobles, obrando rectamente "por cuanto los procedimientos de los comisionados del Consejo de Hacienda iban contra las Ordenanzas y los antiguos acuerdos entre el pueblo y los Gremios*."

Era lógico que los adversarios se aplacasen después de la Real disposición; pero no fue así, pues apelaron de nuevo a su Tribunal de siempre, al de sus esperanzas, al Consejo de Hacienda, y logran que se nombre un juez especial en la causa para venir a parar en un nuevo desengaño, porque el Consejo esta vez, apreciando los hechos de distinto modo, falló en favor de los nobles, si bien concediendo ciertas facultades a la villa y losalfoces.

Por si no fuera bastante esta justa decisión, el gran Felipe II, como otros de sus antecesores, reconociendo a los Gremios legítima autoridad y fundamento, los confirma en la villa de Valladolid el año 1594*.

Sin embargo, audaces y tercos los contrarios, continuaron pleiteando, y al siguiente año, después de oídos por el Consejo de Hacienda, como ellos deseaban, los regidores arbitrariamente elegidos y a unos cuantos vecinos de Grado y alfoces que habían impugnado las vigentes Ordenanzas por suponerlas inconvenientes para el Real Erario y el Concejo, y vistas también por el Tribunal las diversas y prolijas instancias presentadas por una y otra parte, a petición del Fiscal de S. M., acuerda el Consejo ratificar su última sentencia, declarando, para mayor claridad, que las facultades concedidas a la villa y alfoces no se relacionaban con la elección de los Oficios, respecto a los cuales se debía guardar y observar -y así lo mandaba-, la forma y orden consignado en las Cartas ejecutorias de los Gremios, siendo nula toda elección contraria a lo expresado en ellas. De cuya sentencia se libró a los Gremios la correspondiente Real Carta, que fue publicada seguidamente.

Pues ni aun por tanto se aquietaron los vencidos, y a su instancia llega una sentencia declaratoria de la Chancillería de Valladolid algo más tarde, en 1596, tras de la cual no hubo ya más que seguir verificándose las elecciones por y entre los individuos de los Gremios, atento a lo ordenado en la Real Carta*.

Pero ni resignados ni justos los enemigos, todavía recurrieron al Consejo de Castilla, que hizo caso omiso de sus cuitas hasta 1617, en cuyo año vino a ahogar definitivamente su ya débil confianza con un dictamen abiertamente favorable a los Ilustres Gremios y Linajes*, los cuales continuaron gobernando, sin merma de su popularidad, quíeta y pacíficamente en un prolongadísimo período de tiempo.

Una Bula pontificia había facilitado a Felipe II en 1582 la compra del coto abadengo de Belmonte con objeto de cedérselo, como se lo cedió, al caballero Fernando de Frías, contra el parecer del abad y de los monjes Bernardos, que envolvieron al Frias en los azares de un pleito. Para evitárselos, vendió este señor sus derechos a los vecinos del Concejo de Grado, con ánimo de llamarse al coto una vez fueran sus dueños. Mas los de Grado, particularmente un Luis Fernández, el viejo y el mozo -escribía el Frías después-, nos fueron muy contrarios, y pusieron al monasterio y a los monjes muchos capítulos de años atrás, y en Madrid se quemaron con harta ignominia de ellos." Fuera o no cierto lo que dijo Frías, los de Grado continuaron en posesión del territorio adquirido, lindante con su otro coto de Belmonte, y con los dos formaron uno solo, como se propusieran al hacer la compra, designándosele por capital el pueblo de Silviella, que un tiempo lo fue del Concejo de Miranda*.

Ofreció el Principado de Asturias en 1588 al poderoso Monarca que venimos aludiendo 1.500 soldados para su real servicio, en vez de los 1.000 que había solicitado -por lo cual el Rey dirigió una Carta al Principado dándole las gracias,- y tocóle entregar a Grado, al verificarse el repartimiento entre los conceJos, 43 soldados y 129.000 maravedises para su sostenimiento durante los seis meses a que estaban obligados los concejos, a razón de 3.000 maravedises por cada soldado, seis ducados para un vestido y dos ducados en dinero. Se hizo este repartimiento extraordinario por el orden y costumbre establecidos para repartir los 300 soldados con que solía el Principado servir a S. M., y a cuyos gastos subvenía el Ayuntamiento de Grado con 104.088 maravedises*.

Como Oviedo y otros Municipios continuó el que historiamos enviando Procuradores a las antiguas Cortes de Castilla; pero se mostraron indiferentes los pueblos en el ejercicio de este derecho y dejaron los Reyes de la Casa de Austria de convocar el mayor número, quedando Grado fuera de la representación nacional*.

De muy diverso modo los concejos de Asturias cuidaron siempre de estar representados en la junta general del Principado, cuyas atribuciones por los años de 1594 podían reputarse ¡limitadas. La junta general, formada por los Procuradores de los siete partidos en que por aquel tiempo se dividían todos los concejos, en sus reuniones trienales nombraba seis de sus vocales, que componían la Diputación.

El quinto partido era el de Grado, y comprendía, además de su Concejo y cotos de Belmonte y Prianes, los de Pravia, Salas, Valdés y Miranda, y posteriormente el de Somiedo, desde el tiempo en que se hicieron las cuatro sacadas de León; pero siguió nominándose como antes, y á pesar de esta agregación, partido de Grado ó cinco concejos, eligiendo todos ellos un Procurador o Diputado para la Diputación, ín solidum, en concordia ó por votación: si lograba tres votos y medios un candidato, le bastaba, quedando electo; mas si había empate (tres a tres), se echaba a suertes, y aquél cuyo nombre salía primero de la urna era el elegido.

El año precitado de 1594 ocupaba nuestro Concejo 6 sus Procuradores, en el orden de asientos de la junta general por el que se emitían los votos, el quinto lugar derecha del Presidente, correspondiendo a Oviedo el primer lugar. Tuvo después el tercero; en 1659 el cuarto, y a últimos del siglo XVIII tenía el séptimo entre los 34 concejos con plena representación en la junta para nombrar la Diputación permanente 6 sus vocales; y hallándose entonces dividida la representación de aquélla en ocho partes, le correspondía a Grado ó cinco concejos la quinta parte*.

Entrado el siglo XIX, siguió este Concejo como siempre, con voto entero para la designación de sus representantes, que ocupaban el número 8 de prioridad en las juntas trienales, siendo de advertir que en Vigil, Colección histórico-diplomática del Ayuntamient cada sextenio la mitad del voto correspondía al alfoz de Candamo exclusive, que comisionaba su mismo Ayuntamiento, de mermadas atribuciones, y la otra mitad de voto se daba ó comisionaba, dicho está, por el Ayuntamiento general o de todo el Concejo, pero sin concurrir a él los dos regidores de Candamo. En el trienio que confería el pleno cargo el Ayuntamiento general del Concejo, bien comisionaba a un solo individuo con voto entero en la junta, o a dos con mítad cada uno.

Sólo en una ocasión se discutió ó contradijo a Grado su asiento en las juntas generales del Principado, y fue en 1626 por haber vendido su alcabalas á D. Pedro Menéndez de Avilés*, sin que tal intento de posposición prevaleciera, ó fué, si acaso, pasajera la interrupción del voto.

Anotaremos de pasada que en el siglo XVII debió darse alguna corrida de toros en la villa de Grado, porque se desprende de una petición formulada por los vecinos de Oviedo el 3 de Septiembre de 1670, en que se dice « se sirvan mandar que en la festividad de la Gloriosa y Patrona Santa Eulalia de Mérida haya una corrida de toros... por cuanto en lugares cortos de este Principado las ha habido, como en Avilés, Gijón, Grado, etc.*"

D. Juan Francisco Santos de San Pedro, Gobernador y Capitán á guerra del Principado en 1707 por imposición de Felipe V, atentatoria a- los fueros del país, que prefería el gobierno de los Corregidores togados, hace saber a la Justicia ordinaria de la villa y Concejo de Grado que habiendo llegado a conocimiento de Su Majestad se están usurpando derechos que son del Príncipe en algunas jurisdicciones de Asturias, entre las que se cuentan las del Marqués de Valdecarzana en Grado, comparezcan ante él los interesados o sus representantes en el término de ocho días para vindicarse 6 probar su inocencia, y, caso contrario, quedarán desposeídos y castigados como usurpadores de bienes pertenecientes á la Real Corona. Encarece su vez á las justicias de Grado averigüen los derechos de Vasallajes, Yantar y Luctuosa y otros que pudiera haber en las jurisdicciones del mismo Concejo, remitiendo a la Superioridad los datos debidamente justificados.

Pero poco se averigua y nada se adelanta, a pesar de los esfuerzos del Gobernador y Capitán a guerra para lograrlo; y como al propio tiempo estaba en pie la grave cuestión del gobierno de Asturias, decidióse el Rey a enviar al Principado, con el carácter de Visitador investido de amplias facultades, a. D. Antonio José de Zepeda, del Consejo de S. M. en el Real de Facienda, hombre activo, enérgico, tenaz, que recorrió el país y supo con astucia, influencias v manejos llegar donde quería, para acabar proponiendo el establecimiento de la Real Audiencia del Principado, creada por Felipe V en 1717 en medio de las Drotestas de la gente asturiana, que vio en ello un nuevo ataque á sus fueros y privilegios.

En el voluminoso expediente formado por Zepeda consta el Apeo del Concejo de Grado y sus jurisdicciones (apeo a que antes de ahora nos hemos referido), practicado para averiguar las obscurecidas usurpaciones al regio vínculo y Real Corona, y designar los términos comunes, realengos y baldíos de aquellos territorios, de los cuales viene a ser el trabajo de Zepeda un buen estudio geográfico y geológico, que hemos visto en el archivo de la Audiencia de Oviedo.

Comenzóse á practicar el Real apeo en 1710 por un "receptor," que en virtud de su comisión pasó a Grado y recorrió las parroquias, donde reunía a los vecinos, y designaba en cada una tres o cinco "de los más cristianos" para que fuesen "a su posada de la villa, casa de Doña Francisca Leyguarda," a informar y declarar la verdad, bajo juramento y pena de 100 ducados de faltar a ella; dió cima el enviado a su larga labor satisfactoriamente, pues quedaron bien designados los términos y muy probados a juicio, muy justificado al parecer, del Comisario regio, los abusos que venían persiguiéndose en las jurisdicciones de Valdecarzana, en las cuales se cobraban, en efecto, tributos pertenecientes a la Corona.

Pero estos tributos se percibían fundándose en privilegios otorgados por Sancho III, Alfonso VIII y Enrique I, según sostuvo el Marqués, que suscitó a seguida un largo pleito, aportando riquísima documentación para probar los derechos de los Miranda, "como los probaron -dice el medianero- en época anterior al serles igualmente discutidos, según manifiesta la Real Carta ejecutoria ganada en contradictorio juicio contra el Fiscal de S. M. en el año 1592 por D. Diego Fernández de Miranda, cuarto abuelo del actual Marqués, y la sentencia absolutoria pronunciada en Madrid el 3 de Diciembre de 1596*."

Mas es lo cierto que a pesar de todo ello y aun en contra de lo mismo, y precisamente hacia el último año indicado, en 1598, hubieron de formular los Ilustres Linajes una larga relación de Capítulos, por fraudes y usurpaciones á la Corona y otros abusos cometidos por los Miranda en sus jurisdicciones de Grado; abusos que no fueron a más, gracias a los Gremios, pero que continuaron perpetrándose hasta que Zepeda, en los días que narramos, los arrancó de cuajo, como los de otros señoríos de Asturias, si bien no evitó que algunos resurgieran, durando hasta la extinción definitiva de los señoríos, al menos en aquellos cotos a que venimos refiriéndonos.

Los Ilustres Linajes, que protestaran contra la creación de la Real Audiencia en 1717, habían sufrido ciertas alteraciones en su constitución interna. Sus Ordenanzas, las establecidas para su gobierno, exigían ahora que los nobles estuviesen avecindados en la villa, bien pertenecieran a los Gremios de adentro o a los de afuera, y que ejercieran sus derechos turnando cada cinco años, y era además su jurisdicción municipal algo menos amplia que en los primeros tiempos*. Derivan tales mudanzas de los comienzos del siglo XVII sin que sepamos las causas que las motivaran.

Las familias favorecidas seguían siendo las de Valdés, Fernández de Grado, Fernández de Miranda, Arias de Miranda y Fernández Pardo; pero no la de Flórez, habiendo entrado en la Corporación la de Valdecarzana, como entró más tarde, en 1741, la de D. Lázaro Cuervo, ésta por sentencia de la Real Audiencia del Principado en el pleito promovido por el expresado señor contra los Gremios, que se resistían a reconocerle como descendiente de los Linajes.

Por cierto que la sentencia declaraba que los individuos pertenecientes a cualquiera de los Gremios que no vivieran y habitaran en la villa de Grado la mayor parte del año cuando menos, no debían gozar de las preeminencias de ellos, lo que. dio origen acaso, con otras causas, a que solamente estuvieran en uso de las prerrogativas, hacía el año 1770, los Arias y Fernández de Miranda, si bien por delegación de las otras familias cuando a éstas les tocaba ejercerlas, y sin que esto envolviera naturalmente, por parte de las mismas, renuncia alguna de sus facultades.

Pero en aquellos años, muy avanzado el siglo XVIII vieron de nuevo los nobles, puestos en tela de juicio sus oficios honoríficos, no por gente salida de la masa popular, como pudiera creerse, sino por hidalgos de más 6 menos fuste, crecidos en poder y capitaneados por dos linajudas y ricas casas, celosas de que otras como ellas, pero de más antiguo arraigo en el Concejo, disfrutasen de beneficios que no les alcanzaban; y para arrancárselos, promovieron prolongados reñidos litigios, que por dicha nunca degeneraron en contienda de otra índole, como fundadamente se temiera.

«Los nobles escuderos del singular privilegio» litigaron solidariamente, y llevaron su representación en ocasiones D. Juan Arias y D. Francisco Fernández de Miranda, los que fueron veces diversas a Oviedo y Valladolid y aun á Madrid, por ser en estas ciudades donde se ventilaba la cuestión, de importancia suma, pues que entrañaba derechos políticos de valía.

Los abogados del bando popular, en sus informes, emitían frases y conceptos vulgares que nada probaban, sobre ser infundados, hablando de un complot de familias poderosas y de los déspotas de Grado, usurpadores de sus regalías etc., invocando principalmente en su favor, y es lo más extraño, las Ordenanzas de 1441, cuando nunca rigieron, ó lo que de ellas se guardara fue de acuerdo con los Gremios, como es sabido, y precisamente en cuanto no lastimaban los derechos de los mismos, reconocidos por sus propios adversarios.

Lo que no obsta para que la Audiencia de Oviedo fallara en 1774 contra los Linajes, imponiéndoles en toda elección perpetuo silencio.

Mas apelaron los nobles a la Chancillería de Valladolid, que tampoco les era favorable, por lo que fueron viendo, v va avanzada la sustanciación del pleito, presentaron un razonadísimo informe, que cambió la faz de las cosas, porque fundándose en él, y a instancia de D. Francisco Fernández de Miranda*, se expidio una Real Cédula que obligó á que se viera la causa por la Sala en pleno, siendo entonces revocada la sentencia de la Audiencia de Oviedo, declarando pertenecerá Su Majestad los nombramientos de Oficios de justicia de la villa y Concejo de Grado, y en su Real nombre á D. Francisco Fernández de Miranda y de individuos de los Ilustres Gremios y Linajes, por lo que vino a ser el fallo nueva ejecutoria en favor de éstos*.

Sorprendidos y confusos sus adversarios, no tardaron en solicitar de la Real Persona mayor esclarecimiento de lo actuado ó la libre elección de los Oficios, sucediéndose nuevos y dilatados trámites en que intervienen el Rey, el Consejo de Castilla y otra vez la Chancillería, siendo, por último, en 1783 rechazados definitivamente los fundamentales alegatos de los Gremios, siempre considerando, que sólo al Rey ó á sus representantes competía el derecho de nombrar Oficios de justicia, pudiendo los vasallos solamente acordar el modo y forma de la elección, si por Su Majestad no estuviese acordada; pero en todo caso precisaba su Real venia, á tenor del primer fallo pronunciado por la Audiencia de Oviedo.

Causó estado la sentencia y pasaron los cargos de Ayuntamiento a ser de elección general en todo el Concejo, como lo eran en los demás términos del Principado.

Para cumplimentar la Real ejecutoria, el juez de Letras D. Bernardo Estrada Valvidares se personó en la villa de Grado en nombre de la Audiencia, asumiendo en sí toda jurisdicción, y en junta de 42 Diputados o apoderados de las parroquias, fueron acordadas las nuevas Ordenanzas, puestas en vigor al siguiente año de 1784.

Según ellas, los cuatro alfoces en que estaba dividido el Concejo, nombrarían alternativamente y por sorteo dos jueces (primero y segundo), Procurador general, ocho Regidores, cuatro Alcaldes de Hermandad y los representantes en la Junta general del Principado, debiendo uno de los Regidores ser decano y alternar en los cuatro partidos, al igual de los jueces y el Procurador: los partidos procederían a hacer las listas de los vecinos cabeza de familia y para el día de San Silvestre presentarse los electores a votar en las Casas Consistoriales o en el atrio de la iglesia respectiva; no concurriendo, perdían su derecho: llamados por los jueces o Regidores según vinieran sus nombres en las listas, se extenderían en cédulas los de aquéllos que estuviesen presentes, depositándolas en un cántaro, del cual sacaría 12 de ellas el juez, y a los designados en las mismas correspondía el nombramiento de jueces, Regidores, etc.: para ser elegido precisaba tener veinticinco años cumplidos, excepto para ser Regidores, que bastaban veintiuno, y pertenecer al estado noble. El juez primero presidía los Ayuntamientos y entendía privativamente en todo lo económico, político y militar; el juez segundo sólo en lo civil tenía igual jurisdicción.

Debiéronse a las últimas iniciativas de los Gremios las Ordenanzas de 1779 reclamadas por el público bienestar, sabiamente dictadas y muy bien recibidas. Las acordaron los Gremios con la justicia, Regimiento y Diputados de los cuatro partidos, Y ellas vienen a mostrar en sus 94 capítulos, que compendiadamente transcribimos en el Apéndice V, el régimen municipal de todo un período histórico.

No abatió la desgracia a los Linajes, y en su porfía, apelaron de nuevo ante el Consejo de Castilla, esperando recuperar sus perdidas mercedes, sancionadas por los más altos Poderes, tantas veces, y por tantas generaciones respetadas. Pero ¡inútil apelación! porque debían caer, como cayeron, otras instituciones y libertades, deshechas, absorbidas por el Poder real, que fatalmente iba imponiéndose a todo, impulsado por las modernas ideas que estaban ya germinando y fueron en nuestra patria las informadoras del siglo en que nacimos. (Véase el apéndice IV.)

Después de la ruidosa elección de 1784, Candamo continuó teniendo, como había tenido hasta entonces, además de las justicias ó cargos municipales del Concejo de Grado, un Juez y cinco Regidores exclusivamente para administrar un caudal de propios, peculiar suyo, que elegían los mismos candamines, presididos por el juez primero ó segundo del Concejo en el pórtico de la iglesia de Grado, según heredada costumbre. Pero en aquella elección de 1784, aunque se resptaron esos derechos, no satisfizo á Candamo el turno establecido entre los partidos para elegir Oficios, y quedó alejado, siendo la base ò causa inicial de su futura separación del Concejo, acentuándose su enemistad en 1788 y más aún en 1799, bien mostrada al promover cuestiones y pleitos sobre repartimientos, elecciones, etc., que originaron rozamientos y disgustos dentro de la Corporación municipal, al punto de verse obligada la Superioridad á tomar medidas para evitar escándalos en las deliberaciones; y más tarde, en 1803, despachados los representantes de Candamo, no acudieron al Ayuntamiento de Grado, a pesar de ser llamados, y mostraron encubiertos deseos de separación, que al siguiente año ratificó claramente la junta del indócil partido, so pretexto de un encabezamiento exigido por Real orden*.

Pero aún estaba lejano el día de su definitiva constitución en Municipio independiente.

Un suceso de escasa transcendencia, no ajeno de. gravedad, alteró la villa el año 1789. Tratábase de prender por robo ó defraudación al depositario del Municipio, que con otros en pandilla no quería entregarse, resolviendo el Juez, en vista de sorprenderlos con su ronda por la noche, "corriendo notable riesgo y peligro, pues eran los perseguidos quimeristas y sin freno," según dijo el propio juez, como lo probaron, en efecto, haciendo fuego en la Plaza Mayor contra sus perseguidores, los cuales lograron detenerlos al cabo, pero á costa de gran trabajo y de ser lesionados varios de los contendientes*.

El año 1800 pasó por Grado un regimiento de Infantería, que iba en persecución de contrabandistas y malhechores, viéndose el Municipio precisado a verificar un repartimiento por parroquias "para pagar los utensilios consumidos por la tropa*" mas esta vez contribuyeron los vecinos de la villa de mejor gana que en otras, por las horas de solaz que les proporcionó el Regimiento.

Muy malas se las dio en cambio a todo el Concejo un Subdelegado de Montes que llegó por allí en 1803. Excediéndose en su autoridad y facultades, imponía fuertes multas por causas insignificantes, y cometía otros mil atropellos, que obligaron a juntarse a los apoderados de las parroquias (en las cuales la indignación y alarma cundía), para designar a los más influyentes caballeros con el fin de exigir la pronta destitución y castigo del culpable. Al mismo tiempo, congregados los ediles, reprochaban el vituperable proceder del Subdelegado y resolvían acudir contra él, "al Regente, a la Diputación y hasta el Rey," por hacerse insoportable su yugo e insostenible el escándalo*, que terminó con la huída del empleado en cuestión.

Por entonces, el Supremo Consejo de Castilla, á fin de ocurrir a los gastos de reparación del camino real de Grado a Oviedo, facultó a las justicias y Ayuntamientos de las villas de Grado y Peñaflor para que pudieran imponer respectivamente uno y dos reales por cántara de vino que se introdujese en sus concejos, previniendo que sólo había de durar la exacción el tiempo necesario a cubrir los 109.400 reales, importe de las obras que debián ejecutarse en dicho camino*.

La parroquia de las Dorigas separóse de nuestro Concejo hacia el año 1806 para agregarse al de Salas, pero no su Vicaría del Fresno, que continuó siendo de Grado.

Terminaremos este capítulo ocupándonos de los Comisarios de la villa de Grado, honorables señores que ejercían sus modestas funciones leal y honradamente, probando de continuo el amor al pueblo en que nacieran.

Databa su institución del siglo XVI y duró hasta muy entrado el XIX y si bien merecen mucho más espacio del que podemos dedicarles, nos bastará para conocerlos señalar rápidamente su meritoria gestión de los años últimos del siglo XVIII y principios del XIX, fielmente retratada en el "Libro de Acuerdos de los Comisarios Nobles de Grado", único existente, que sepamos, leído por nosotros con deleite (lo tiene en su poder el Notario de Grado, Don José Mori) y al que aludimos en una nota del primer capítulo.

Los Comisarios reflejan su tiempo, la bone fide, la sencillez le costumbres de aquella sociedad rayana en lo inocente, causando sorpresa la diferencia que media con la nuestra, hallándose tan cercanas.

Todo cuanto les rodea, dicen y hacen, interesa.

Entendían exclusivamente de los asuntos interiores de la villa o de su parroquia, recaudando y administrando los intereses que la atañían, a cuyo fin tenían sus juntas una vez al mes, y en ocasiones cada dos ó tres meses (¡ y les bastaba !) en la primitiva Casa-Ayuntamiento, así como los Regidores se reunían para tratar de los asuntos generales del Concejo en el otro más amplio edificio municipal del Campo de San Antonio, quemado por los franceses. Eran, pues, Ayuntamiento y Comisarios dos cuerpos distintos que giraban en diversa órbita, lo que no obstaba tuvieran alguna vez rozamientos.

Los Comisarios debían ser nobles, vecinos de Grado, y los elegía por cuatro años, y fijaba su número, generalmente el de siete, la Junta de Vecindario, que era convocada por acuerdo de los mismos Comisarios, cuando a juicio de ellos lo requería algún asunto pendiente*.

Las juntas de Vecindario se reunían a toque de campana (como los Ayuntamientos) en el propio local de los Comisarios y a veces en el Consistorio, en el pórtico de la iglesia o en la capilla de San Antonio, siendo con anterioridad los vecinos avisados en sus casas por el alguacil; todos tenían voto, y los que reiteradamente faltaban a las juntas satisfacían la multa de dos reales.

El juez primero Noble u Ordinario, o bien uno de los Comisarios, presidía las juntas; mas en los remates, fuente esencial de ingresos para la villa, la presencia del juez precisaba siempre. No fue flojo el disgusto de los nobles Comisarios la tarde del 26 de Noviembre de 1796. Sacábase a remate el Millón y Alcabala que adeudaba el vino, siendo el tipo del remate de aquél, tres mil reales y mil el de la Alcabala*. Mas abierta apenas la puja prodúcese entre los postores tal griterío, disputas, forcejeos e increpaciones tantas, que debió oirse el estrépito desde San Pelayìn. En vano el juez y Comisarios claman por la paz; nadie les oye, y fue lo peor del caso, al proseguir persistente el barullo, que no se oyó la campanada de las ocho, término de la puja, y se ignoraba, por consiguiente, qué licitador más pujara cuando el reloj sonó, lo que atrajo nueva y prolongada tormenta, que pudieron conjurar por fin Comisarios y juez acordando la continuación del remate, que debía terminar ahora "no por el golpe del reloj, sino al de una alfiler puesto en la vela por ser visible al caer." Ingeniosa resolución que satisfizo a todos, quedando rematado el Millón en 7.200 reales, y en 4.703 la Alcabala.

Celebróse gran junta de Vecindario en el mes de Abril de 1797 para resolver sobre "un grave suceso" nada edificante por cierto. Varios clérigos, el día de Pascua, no habían asistido a la procesión, faltando a su deber, "y estuvo por ellos a punto de suspenderse y hasta de no celebrarse el Oficio divino, produciéndose fuerte escándalo.- Reconvenidos los clérigos por la junta, alegan que por el servicio que se les exigía no se les daban honorarios; á lo que replicaron los vecinos que debían asistir sin estipendio a todas las funciones religiosas del pueblo, "incluso a los rosarios que salen por las calles," por mutuo contrato con la villa; "ya que les mantenía, en cambio, todo el privilegio, excepciones y útiles de vecindad."

Se acuerda romper el compromiso y que no vuelva a llamarse para nada a los que faltaron tan descaradamente a su obligación.

El Supremo Consejo viene en autorizar a la villa y su término para que puedan cargar dos reales en cántara de vino, según habían solicitado; pero es el caso, que alguno de los Comisarios, Candamo en masa y muchos vecinos de los otros alfoces, se oponen á la exacción, amenazando Candamo con protestar "ante el Caballero señor Regente," acudir a los Tribunales y "hasta a la Persona Real."

No se les hace caso y quedó firme el propósito; pero dio lugar a varias juntas, dos de ellas de Vecindario.

Al mediar el año 1798 recibe la junta de Comisarios una carta del comisionado del Regente, en coformidad de una Real cédula, para que se recauden caudales y alhajas entre los vecinos que voluntariamente quieran contribuir a un préstamo patriótico, acordando en su vista aquellos señores aprontar "del corto fondo del caudal de los 160 vecinos de la parroquia 3.000 reales vellón en atención a las urgentes necesidades del Estado," sin perjuicio de lo que cada vecino quiera dar a las Arcas Reales.

Siguen otras juntas en que se resuelve: decir al rematante del Millón "que tenga muy provista de buen vino la taberna, evitando el escandaloso precio"; abonar por los sermones de Cuaresma 900 reales al predicador y otros 500 al sacerdote "que dice misa a los escolares;" dotar la única plaza de cirujano ó médico del pueblo en 3.500 reales anuales; sacar á remate las leñas del Campo de San Antonio*; evitar la adulteración de los alimentos, procurando que sean sanos y abundantes, y a cuyo fin toman medidas, algunas muy extrañas, etc.

Propasase el Administrador de Valdecarzana á embargar las obras que estaba haciendo el pueblo en la Calzada de Arriba (Cimadevilla), "porque originaban quiebras en el encañado del palacio", se levanta una espantosa marejada entre los vecinos que protestan, y los Comisarios que se indignan e iracundos acuerdan litigar y continuar la Calzada a pesar del embargo, para lo cual, si faltare dinero -dicen-, "lo aprontarán los limosneros de la villa".

Cédese al tablajero la casa-hospital, "muy capaz para él y la familia del hospitalero", y se hace saber á los tenderos que pueden encabezarse "por los dineros de la alcabalina, para evitar los muchos juramentos que los alcabaleros les exigen."

junta de Vecindario: amplíanse las facultades á los Comisarios en el pleito contra Valdecarzana, nombrando apoderado á Don Diego Arias de Miranda "para que vaya a Madrid y acuda hasta el Rey si fuese preciso" contra las influencias de aquel señor, a quien se asignan como dietas 70 reales diarios. También se hace constar en esta Junta la falta de documentos justificativos de las parroquias "para gozar de la franquicia de mercado," y asimismo que la villa tiene dos votos en la elección de maestro de latinidad, en contra de lo que dice el Concejo.

Candamo cumplió su amenaza: había reclamado oportunamente ante el Consejo Supremo contra el tributo de los dos reales por cántara de vino, y le era favorable el criterio del Tribunal; pero la villa no consiente la excepción, y menos habiendo cedido los demás protestantes, y propone a Candamo "que reparta ese tributo entre los maestros de su alfoz."

Por el subsidio extraordinario del año 1800 debe la villa aprontar 13.059 reales y 20 maravedises, "según carta-orden del Intendente general de la ciuda de León, su Reino y provincia", y a los efectos de pagar la expresada contribución, se convoca junta de Vecinos, en la que se exponen diversas maneras de arbitrar recursos. Pero ninguna gusta, y acaban por designar a varios de los presentes "para que estudien el mejor medio y propongan."

Días más tarde "se aprueba el plan de estos Diputados, que consiste sencillamente en rematar, gravándolas más aún, las cinco especies de albacería, "debiendo el aceite ser de sain de ballena y las velas de sebo de Castilla*."

En Diciembre del mismo año 1800 dimiten sus cargos los Comisarios, y la junta de Vecinos designa los que han de reemplazarles.

La justicia y el Ayuntamiento sacan a remate el abasto de carnes, contra ley y costumbre, pues era privativo de la villa.

Protestan los Comisarios y ofician al Juez y a la junta municipal para que se abstengan de rematar; pero el juez no hace caso, ni contesta siquiera.

Reúnense muy admirados de ese desdén los graves funcionarios y envían al juez un nuevo oficio, advirtiéndole que de verificarse el remate acudirían a la Superioridad y será anulado.

Recibe el juez el Pliego al comenzar el remate y no se toma el trabajo de leerlo.

Sulfúranse los Comisarios, tomándolo "a gran desprecio, atropello e injusticia," y resuelven acudir a la Real Audiencia, Intendencia "o donde hubiere lugar", a fin de sostener los derechos y regalías de la villa.

Pero el Juez fue más allá.

Leído el oficio, conmina al Secretario-Escribano del Cuerpo de Comisarios con llevarle al cepo por el sólo hecho de haberle entregado el pliego, conceptuándolo como un desacato.

"Esa ignominiosa amenaza -claman los Comisarios-, además de injusta, es atentatoria a la dignidad de la villa."

Y piden sin demora la destitución del juez.

Después de un clamoreo general, inmenso, y alborotos y amenazas, sucedense varias juntas, algunas de Vecindario, y todo termina con un arreglo amistoso, por el que se reintegra a la villa en sus derechos.

Muy concurrida estuvo, por tratarse de la elección de Comisarios y Diputados del común, la junta de Vecinos del mes de Abril de 1802, en la que se registró un ligero incidente. Apenas emitidos los sufragios, entraron en la sala ocho sujetos armeros vizcaínos, cuya presencia levanta airadas protestas, y se les niega el voto, "porque no tributan como los demás vecinos, ni están empadronados, ni fueron solicitados; " a lo que respondieron los recién llegados que juran ser vecinos y que en adelante tributarán", sin perjuicio de gozar de las regalías y exenciones que Su Majestad les concede como individuos de la Real fábrica," con lo que, dándose la Junta por conforme, pasan a votar los vizcaínos. Seguidamente se acuerda "ocurrir a la decencia de la iglesia y ornamentos, siempre que los partícipes del diezmo ayuden a los gastos de la bolsa común."

Nuevo rozamiento entre Comisarios y Ayuntamiento... ¡y por qué motivo!

Porque el Municipio había nombrado predicador sin previo acuerdo con los Comisarios, lo que el juez comunica a éstos, confiando "que entre dos cuerpos tan unidos no habría por eso disputas perturbadoras del orden."

Arguyen los Comisarios que á ellos solos compete el nombramiento en cuestión, y que la villa está inquieta porque quieren arrebatarle esas facultades (¡ !).

Mas luego entran en disquisiciones prolijas, reuniéndose varias veces, y convienen, por último, en abdicar de sus derechos sólo por esta vez y siempre que el Ayuntamiento pague por entero los honorarios al predicador.

Sobreviene un desastre. "Los barrenadores de fusiles atacan el vivero real de la villa," causando en él gran destrozo y atropellando a los veedores, que son, además, insultados. En consecuencia, se ordena reparar la cerca, beneficiar el vivero "según el auto de vista", y que "pague el montazgo la economía de la fábrica de fusiles; " pero del castigo de los culpables, quizás por ser armeros, nada se habla.

Antes el predicador; ahora es el sacristán el que preocupa á vecinos y Comisarios.

Pide el sacristán "que le reintegren en el destino que le quitó el cura."

Y como el hecho reviste, por lo visto, importancia capital... los Comisarios no se atreven a resolver y acuerdan convocar junta de Vecindario.

Que se reúne a los pocos días, entablándose acalorado debate, que enloqueció a aquella buena gente, para venir a la postre a reintegrar en su destino al sacristán, "siempre que afianzase las ropas y alhajas," con la asignación de 50 reales "por vino, hostia, ayudar a misa y sacar el rosario los días festivos, tarde y noche."

Después renace la tranquilidad en los alterados ánimos.

Pero vuelve el juez muy pronto a perturbarlos porque no se le pidió permiso para celebrar aquella Junta.

A lo que objetan los Comisarios, y nada ocurrió, que los vecinos de Grado pueden juntarse cuando les plazca, sin avisar al juez, porque no están incursos en el Real decreto que prohibe pelotones de más de diez personas.

Fallece el cura, y para la provisión del curato se convoca a los Comisarios y no acude ninguno, por lo que el juez les reprende agriamente.

Están presentes, en cambio, volviendo por la equidad, bien que en balde, al tratarse de un repartimiento que fue a escote y general en todo el Concejo (1803). Repartimiento que ellos calificaron de escandaloso, "porque algunos vecinos pagaron trece cuartos, mientras otros diez y seis, diez y siete y hasta diez y ocho y medio." Esta "irritante desigualdad" sublevó a los Comisarios.

Se advierte en junta de Vecindario del 1805 que los remates habrán de hacerse en adelante á la buena pro y disposición de los señores Comisarios, para evitar disputas y confusiones.

Y quedaron evitadas.

Mas lo que evitar no pudieron, por su mal, fue la que les cayó encima tratando de construir un aula de Latinidad, adecuada y espaciosa. Emplearon infinidad de sesiones discutiendo, y fueron traídos y llevados, sin compasión, por los vecinos, buscando solar para el aula de un lado a otro, a merced de encontrados intereses; en tanto que el aula urgía, porque la antigua «sacaba sarna á los niños,» y los pobrecitos recibían sus lecciones al aire libre.

En definitiva quedó la escuela sin hacer, yendo a dar el dómine con sus chicos a la capilla de la Magdalena.

En otra de las Juntas del siguiente año 1806, acuerdan los Comisarios no sacar a remate los derechos que adeudaba la sidra y administrarlos por si mismos, por entender que era lo más util y beneficioso a la villa; y a los efectos, designan a un Comisario para que, acompañado del Escribano, "recorra las bodegas y oficinas del pueblo donde se vende sidra, recuente las pipas y advierta á los expendedores lo resuelto."

¡Y allá fue el noble Comisario recorriendo chigres y tabernas, contando y recontando los toneles!

En otras actas constan también casos y cosas muy singulares y curiosas.

Debe reconocerse la calzada de Cimadevilla y llaman... á un profesor de matemáticas

"Está indecente" la efigie del Descendimiento: pues que la retoquen en seguida "pintores de Oviedo."

Que se empiedre la calle de la Pedrera, "porque resbalan los mulos que llevan literas."

Debe recriminarse al mayordomo de fábrica "porque los ataúdes embargan el paso en la iglesia."

Tratan de la corta de un roble del Campo de San Antonio y para acordarla emplean una sesión, publican edictos y al acto del remate asisten dos Vocales.

iSantos Comisarios!

Y en conclusión, oiga el lector.

Un caso extraño, inaudito, llena de asombro y horror al vecindario: ¡qué escándalo y qué crimen!

El Juez hace público que se hallaron dos criaturas, "puesta la una en el pórtico de la iglesia y la otra en el de la capilla de San Antonio," y oficia a los Comisarios para que la junta se encargue de criar dichos expósitos.

¡Oh fieles Comisarios, hasta ahí podíais llegar, en vuestro celo ejemplar!

Y se reúnen en seguida los humanitarios señores preocupadisimos, y latamente se ocupan del lance, discuten, comentan, recriminan... i qué cosas se les ocurren! ... para acabar resolviendo que, al momento, se busquen dos nodrizas á los niños.

El pueblo, en tanto, murmura que el juez lo sabe todo; que son los nenes de una mujer francesa; que están hambrientos y no les dan mamona... etc.

Luego resulta que uno de los infantes es infanta, y que entre sus ropas se halló un papelito que decía: Esta niña la reconocerán sus padres; pagarán su crianza; sin bautizar.

Y nuevamente se juntan los Comisarios, y ahora, como antes, no tratan de otra cosa, hablando de las mantillas y pañales que ofrecen los vecinos, ó si las nodrizas que se buscan serán sanas y robustas; de si los niños toman la papilla, ó si están buenos, limpios, sonrientes... y otras mil nimiedades que asombra ver estampadas en el acta.

Y la villa, a su vez, seguía comentando con fruición cuanto se relacionaba con el interesante acontecimiento.

¡OH TEMPORA! ¡OH MORES!

Continúa

"Historia de una Comarca asturiana, Grado y su Concejo" escrita por D. Alvaro Fernández Miranda y prologada por D. Valentín Andrés.

 

Home