Los
ILUSTRES GREMIOS Y LINAJES DE GRADO y su CONCEJO, respetable Institución,
cuya brillante historia muestra los bienes que a nuestra comarca
trajo, al ser de su autonomía escudo, del orden base y de la paz
garantía.
Pudo
tener sus defectos, que nada perfecto existe; acarreó algunos males,
pero más que ellos pesaron, mucho más, los beneficios. Tal creyó
Enrique III al confirmar el privilegio; razones tendrían los Reyes
Católicos, Carlos I y Felipe II, al sancionar aquella Institución.
¡Por algo imperó cerca de cinco siglos!
La
urgente precisión de ordenar habitantes y tierras, poniendo coto
a las antiguas reyertas provocadas por asuntos concejiles (peleas
a veces sangrientas y portadoras siempre de rencores y desdichas),
y la conveniencia de mutua ayuda contra posibles extrañas
intrusiones, vino a traer como eficaz remedio, basado en el amor
y unión de todos los habitantes del Concejo, la supremacía de ciertas
nobles familias, o de los Ilustres Linajes, llamados más tarde Gremios.
i Origen nobilísimo y digno y alto fin de la institución gradense!
Llevados, pues, de un ideal, y mirando al bien común, convinieron
los vecinos en desprenderse de ciertos derechos en favor de unos
pocos o en pro de las más prestigiosas y preclaras familias de la
villa y del Concejo, reconociendo en ellas medios y fuerza o autoridad
bastante para que, en nombre de todos, gobernasen en amistoso consorcio;
y así acordaron, que turnasen los nobles por un año (después fue
por cinco) en el nombramiento de jueces Nobles y Ordinarios, Alcaldes
y Regidores, pudiendo ser electores o elegidos y llevar la voz activa
y pasiva en las elecciones, con exclusión de los demás habitantes*.
Modo
de regirse especial, que imprimió al Concejo cierto carácter
propio, peculiar, un tanto independiente; singular organización
administrativa que lo distinguió de los demás Municipios
asturianos.
Fue, por lo tanto, aquél un derecho creado, impuesto por
las circunstancias en evitación de grandes males, que, en
efecto, se cortaron, pues el resentido gobierno municipal se vigorizó
al calor del nuevo régimen, y cesaron las reyertas, los trastornos
y dolencias de los pueblos, y si en algunos períodos se reprodujeron,
su intensidad fue menor, y la culpa de aquéllos, siempre
los menos, que combatieron - por no participar de las prerrogativas,
mas que por usuales diferencias políticas - a la agrupada
clase directora, que supo recoger y fortalecer el imperio de la
ley y rechazar siempre toda externa imposición que pudiera
socavar el derecho y libertad de la villa o su Concejo.
Tiempo adelante, en las postrimerías del siglo XVIII, son
los Gremios arrollados, no por sus contrarios, con haber crecido
en valimiento y número, sino por la fuerza avasalladora del
poder real, cada vez más absorbente.
Ejercían, pues, los Ilustres Linajes sus funciones honoríficas
a principios del siglo XIV, y hay quien dice que a últimos
del XII ya existían, siendo creados algo después precisamente
de la junta General del Principado. No lo negamos; pero claramente
hasta el siglo XIV no se palpa su existencia, inclinándonos
á que entonces, y no antes, se fundaron.
El nombre de Gremios lo hubieron reinando Carlos I, intitulándose
de adentro y de afuera, según procediesen las familias ,que
los componían de la villa o del Concejo, formando cada una
de ellas un Gremio.
Y basta por ahora con lo expuesto, que ya tendremos ocasión
de ocuparnos de la famosa Congregación nobiliaria a medida
que los tiempos y circunstancias lo vayan señalando.
En las Cortes reunidas en Burgos el aflo 1315 durante la ruidosa
tutoría de Alfonso XI, representaron a la Puebla de Grado,
Pedro Mejor y Fernán Corral, que acertadamente firmaron
la Hermandad
hecha por los fijosdalgo de Castilla para defenderse de los perjuicios
que les irrogaba la Reina Doña María de Molina, ocupando
el Concejo de Grado, entre los demás de Asturias, el cuarto
lugar en estas Cortes, pues sólo le precedieron Oviedo, Avilés
y Luarca*,
y al siguiente año (el del vencimiento de Peláez de
Coalla) nuestro Municipio celebró asimismo pacto de Hermandad
con Oviedo, Avilés, Pravía, Salas y otros concejos
por atenciones precisas de buen gobierno y para procurar el mejor
servicio de la Patria y mejor defenderse*.
Durante la enconada fatricida lucha sostenida por el Rey Pedro I
y Enrique de Trastamara, que terminó en los Campos de Montiel
el año 1369, se formaron en Grado, como en todo el reino,
dos bandos, que apoyaban, uno al Rey legítimo y otro al Pretendiente,
figurando en la parcialidad del primero, Pelayo Fróilez,
Alvar Peláez de Coalla, Diego Fernández de Miranda,
Juan Fernández de Grado y Alvaro Pérez de Coalla,
con las gentes de sus tierras; y estaban al lado de Trastamara,
Hernán Pérez de Grado, Rodrigo Ruiz de Castañedo
y Fernando de Grado, con sus allegados*;
siendo este partido el menos numeroso, Y cuando los parciales de
D. Pedro, en todo Asturias, se juntaron en Santa María de
la Vega de Oviedo en 1367 para contener a los partidarios del bastardo,
era Diputado por la Puebla de Grado el citado Pelayo Fróilez,
que se mostró fieramente exaltado, como todos los allí
presentes, llevándoles su exaltamiento a jurar por ellos
y las villas y lugares que representaban morir en defensa de su
Rey y hacer guerra a D. Enrique é á sus allegados,
fasta los allanar é prender é matar... é las
sus casas é villas, é pobles, quememos é arrasemos
e salemos... (decían aira-dos), é non dar fabla á
los traidores, nin comida, ni bevida, nin candela, nin llecha, nin
otra cosa; y luego, sin dilación, se marcharon los confederados
en jura a levantar el país, seguidos por los escuderos y
gentes de armas que los concejos les prestaran para su custodia*.
La intestina desunión, sin las graves consecuencias que tuviera
en otros puntos, dejó en Grado marcada huella.
Ya ocupado el trono por Enrique II, y en lucha con el Rey de Navarra,
su hijo natural D. Alfonso Enríquez, pretextando falta de
dinero para la guerra, hizo un gran repartimiento en todo el Principado,
que pretendió tener a tributo. Alborotáronse los concejos
de realengo, y buscando la concordia, se reunieron en Oviedo, acompaflados
de nutrida escolta, los capitanes o apoderados de dichos concejos
con los de obispalía, y en junta magna, en el Capítulo
de San Salvador, ante el mismo D. Alfonso, se expusieron las razones
que motivaban tan ruidoso alboroto y convinose, discutidas que fueron
las causas, en dar cuenta de ellas al Rey, el cual se apresuró
a ordenar, vistas y pesadas, que cesase el repartimiento en lo que
fuese de realengo y obispalia, fiando con esto, en que terminase
como terminó la asonada.
A esta junta envió el Concejo de Grado tres caudillos de
casa y solar conocidos, llamados Suero Velázquez, Juan Ibáñez
y Alvar Fernández, seguidos de los correspondientes escuderos
y gentes de armas, que dejaron muy alto su patriotismo*.
Más tarde, y reinando todavía D. Enrique (1378), para
protestar de otro impuesto abrumador reuniéronse de nuevo
en Aviles delegados de varios concejos, siendo el de Grado uno de
los allí representados también, e igualmente fué
el promovedor de la protesta el Conde-Infante, a quien su padre
hiciera merced de los Estados de Gijón y Noreña y
de otros pueblos y territorios, en que entraban la Puebla de Grado
con términos, e vasallos, e fijosdalgo, e fueros, e con
todas sus rentas, e pechos, e derechos*.
Fallecido
D. Enrique, que ratificó en su testamento todas estas mercedes
a favor de D. Alfonso, cometía éste vejaciones en
sus Estados de Gijón y Noreña, y al pretender asimismo
cometerlas en Grado, Villaviciosa, Colunga y en otras tierras heredadas,
supieron defender con entereza sus derechos y libertades estos municipios,
secundados por el Rey D. Juan I, contra quien, y por lo mismo, sublevóse
su hermano don Alfonso, que se vio al fin desposeído en 1382
de cuanto su padre le diera; y aun cuando en la minoría del
que fue primer Príncipe de Asturias, Enrique III, pretendió
osado insurreccionar el Principado, rechazaron airados sus proposiciones
Oviedo, Grado y otros concejos, no admitiendo más poder que
el del Rey, el cual - decían - no atentaba a los derechos,
inmunidades y franquicias de los municipios, y al Monarca entregaron
hombres y dinero para batir al Conde en su baluarte de Gijón,
que fue sitiado primero y luego destruído.
Sacó de las revueltas de estos tiempos el Concejo de Miranda
su individualidad propia, y al organizarse municipalmente, quedaron
en ciertos sitios confundidos sus límites con los del Concejo
de Grado, dando lugar a controversias y aun a disputas entre ambas
entidades, viniendo a la postre a reconocerse como de la pertenencia
de Grado un pequeño territorio que en realidad no era de
este Concejo y que avanzaba junto al coto abadengo de Belmonte.
Seguían los Ilustres Linajes ejerciendo con regularidad sus
perrogativas, y sólo de vez en cuando una ligera injustificada
protesta denotaba la enemiga de algunos vecinos hacia el nuevo orden
de cosas. Molestos de aquellas distinciones, "no confirmadas
por el Rey" - decían -, invocaban el bien común
para combatir a los Linajes, siendo patente que éstos, más
que nadie, lo garantían.
La tranquilidad pública sólo los protestantes llegaron
a alterarla - aunque esa perturbación no alcanzase los graves
caracteres de otros tiempos -, concitando los ánimos hasta
provocar un tumulto en el Campo de la Reguera, que degeneró
en motín , y del que resultaron dos muertos y varios heridos.
No consiguieron, empero, los revoltosos alterar la vigente administración
municipal de la Puebla; muy al contrario: al hacerse clarividente
que les movía, no el buen gobierno del Concejo, sino su inquina
a los Linajes, sólo por ser éstos traba constante
a sus pasiones, se operó una reacción contra los cabezas
de motín... Si los Linajes caían - decíanse
las gentes -, tornarían las reyertas, las desdichas eternas...
Por eso, sabedor del tumulto de Grado Enrique III y de las causas
que lo produjeron, sancionó el derecho de los Ilustres Linajes,
proveyendo que en adelante, Y TAL COMO VENÍA EN COSTUMBRE,
sólo pudiesen elegir Oficios de justicia las personas que
venían haciéndolo, quedando vinculado ese derecho
en sus familias, y transmitiéndose la prerrogativa A sus
sucesores por línea de varón o hembra, cuya Real
Provisión fue dictada en 1401, poco después de las
Cortes de Tordesillas*.
Las familias agraciadas y que venían en costumbre de elegir
Oficios de justicia, eran diez en aquel tiempo: cinco de la villa,
y otras tantas del Concejo, y de seis de ellas descienden más
o menos directamente las de Valdés, Arias, Flórez
(de Santianes), Prado (de Sama) y Fernández de Grado (después
Fernández de Miranda) y otra de igual apellido que representa
hoy el Conde de Revillagigedo, sin que de las cuatro restantes podamos
dar cuenta, porque con la subdivisión de las familias y el
trueque de apellidos por recaer en hembras, no es fácil puntualizar
todas las casas y gentes que contistuyeron los Gremios. La casa
de Miranda, hasta los comienzos del siglo XVII, no se cuenta entre
las favorecidas, por la animosidad que despertaban sus miras absorbentes
y por descender del Conde Peláez, cuyo recuerdo era aún
muy vivo.
Resulta ser,
por lo tanto, absolutamente inexacto que el derecho de los Linajes
se fundamentara en la magnanimidad del Doliente al favorecer a determinadas
familias por haber salido a sofocar el tumulto, y al que por cierto
se atribuye también diverso origen, ni la causa indicada
hubiera por sí sola sido suficiente para que el Rey otorgara
semejantes privilegios. Lo que hizo Enrique III fue solamente ratificar
un derecho adquirido, sancionarlo, nada más, como va dicho.
La real confirmación
y la voluntad de la villa y su término, casi unánime,
dio más vigor y prestigio a los Ilustres Linajes y á
sus nobles escuderos, como los llamó el Monarca, de los que
pudo decirse en verdad "que todo el gobierno de Grado en ellos
radicó"*.
Después, nuevamente imperó la paz durante muchos años,
sin que los enemigos de los nobles pudieran alterarla.
Una vez más
la casa de Miranda vino a mostrar sus tendencias avasalladoras,
en 1410. Había conseguido una Real Provisión de D.
Juan II sobre pedidos de maravedises a los vecinos de Coalla y maliciosamente
pretendia extender su alcance a determinados hombres buenos de la
Puebla de Grado, los cuales, como esto envolvía un privilegio,
se apresuraron a protestar y a querellarse ante Su Majestad, declarándose
deudores de los maravedises reclamados, pero al Concejo de Grado
y en manera alguna a los Miranda, como atrevidamente los tales alegaban.
Y resueltos
a no dejarse dominar, se aprestaron a repeler la imposición,
si en ella se insistiese, apoyados decididamente por los Ilustres
Linajes y otros caballeros y escuderos de la villa; mas no se llegó
a la violencia, porque, temeroso el Miranda de lo que ocurrir pudiera,
ordenó a sus justicias y Recaudadores "que no embargasen,
para ejecutar sus órdenes, los privilegios y franquicias
de los hombres buenos de Grado"*,
quedando en definitiva frustrados los propósitos del arrogante
señor.
Hacia el año 1436 vuelven a agitarse los enemigos de los
Linajes, y consiguientemente renuévanse trastornos y violencias,
en esta ocasión no sólo por la manera de elegir los
cargos, sino, y además por las derramas de maravedises y
otras causas que saben los revoltosos explotar para atraerse engañosamente
prosélitos, pero lo consiguieron en cierta medida solamente,
pues la generalidad de los vecinos continuaba afecta a los señores
por considerarlos inculpables de aquel retoño de males, que
ellos mismos, los nobles, deseaban extirpar, y por considerar también
fuera lo peor el triunfo de los que decían estaban sus derechos
usurpándose.
Mas a la postre de tantas predicaciones e intrigas, toma cuerpo
la esperanza de estas gentes, en forma de Ordenanzas, en 1441; Ordenanzas
por cuya sola virtud debía resplandecer en adelante la más
pura y excelsa justicia, según declaró su autor.
Era éste el Licenciado Hernán González del
Castillo, pontífice de los alborotadores, el que los alentaba,
el que los dirigía, y que de pobre, si bien de hidalga cuna,
había llegado a ser Alcalde de Casa y Corte, juez y Corregidor
de la ciudad de Oviedo y villa de Avilés y "en toda
la otra tierra de Asturias". Procedía del Concejo de
Grado, y sus pretensiones y altivez le malquistaron con los Linajes,
a los cuales anteriormente había acatado, haciéndoles
su despecho redactar las célebres Ordenanzas contraviníendo
los usos y costumbres del Conceío*.
Creyó imponerlas, fiado en su influencia y en sus adeptos;
mas inseguro del éxito supo ser prudente, y ocultando sus
aviesas miras hace que las Ordenanzas parezcan espontáneamente
acordadas por
la justicia, Regimiento y vecinos de la villa Concejo, fraguando
el pretendido acuerdo de modo análogo a como se muñen
hoy las elecciones populares.
En tal sentir, reúne el Corregidor a los jueces, Fieles,
Regidores y Personeros de la Puebla y Concejo de Grado el martes
7 de febrero del anotado año de 1441, y en presencia de dos
Notarios y cuatro vecinos como testigos, les previene que es forzoso
dictar ciertas disposiciones y reglas, que deberán regir
en lo sucesivo en servicio de Dios y del Rey y en pro de los vecinos
del Concejo, por lo cual, y debiendo ser acordadas con dos hombres
buenos de cada tercio, les manden llamar para el siguiente día
precisamente.
"Que prestos
están de lo facer", replicaron los interpelados.
En efecto, reunidos al otro día ellos y los representantes
de cada Alfoz, a todos expuso el Corregidor los motivos que había
en su sentir para establecer algunas Ordenanzas y nuevas reglas
sobre ELECCIÓN DE OFICIOS DE JUSTICIA, derramas de maravedises
y otras cosas, advirtiendo a seguida a los hombres buenos, pues
que debia recaer su conformidad, no partieran de la Puebla hasta
que con ellos se hubiesen acordado todos los preceptos en cuestión,
y al propio tiempo mandó llamar a concejo a todos los moradores
para el próximo domingo en la Puebla, a fin de que, si lo
creyeren conveniente, sancionaran las reglas y Ordenanzas que iban
a ser dictadas para hacerlas guardar y cumplir.
Es de advertir que asistieron a ésta y a las juntas sucesivas
algunos individuos de los Linajes a ínstancias de Hernán,
y que a las propuestas de él asintieron por entonces en evitación
de nuevos conflictos que a la postre forzosamente debían
llegar. Por lo cual no puede negarse prudencia a los nobles, ni
tampoco, en verdad, habilidad y diplomacia al Corregidor, pues supo
fingir que obraba con acuerdo de todos y con respeto tal a los antiguos
usos, que pidió a los hombres buenos no regresaran a sus
hogares sin dejar convenidos los Estatutos... que él solo
había ínformado, POR Si Y ANTE SÍ, y quería
se cumpliesen.
Las apariencias
quedaban cubiertas; los representantes del Concejo (á semejanza
de aquellos tiempos de inacabables revueltas) disponían sus
reglas e iban á sancionarlas los vecinos.
A voz de apellido
y por campanas repicadas llaman a Concejo los Alcaldes corredores
y los de Hermandad, para el domingo 12 de Febrero de 1441, a todos
los hijosdalgo, hombres buenos y labradores de la Puebla de Grado
y su Concejo, y a los Jueces, Fieles, Regidores y Personero, debiendo
congregarse en el Campo del Prado o de la Reguera, según
costumbre en tales casos, presididos esta vez por el Corregidor
del Prnicipado, en virtud de Real cédula.
Secundando el
llamamiento los partidarios de Hernán, encarecieron la asistencia
a la Asamblea, que no fue tan numerosa como ellos desearan a pesar
de sus esfuerzos.
Llegado el día
y hora señalados, dijo el Corregidor a los congregados:
Que por cuanto él, con acuerdo de algunos vecinos,
había hecho y ordenado ciertas Ordenanzas, reglas y Capítulos
para que en adelante rigiesen, iban a notificarse a los presentes
a fin de que viesen y entendiesen si era probecho comun del dicho
concejo é' aun servicio del Señor Rey.
Y desde un tablado,
y en alta voz como otras veces, leyó un Notario el Código
popular, que todos escucharon atentamente, sin ser interrumpida
la lectura por la menor protesta; y al terminar, dándose
por enterados los oyentes, dijeron a una voz que era todo gran
servicio de Dios é del Rey e gran procomun del Concejo.
Acto seguido quedó requerido el Corregidor para que, por
su sentencia, lo hiciese guardar y cumplir ahora y para siempre,
como a ese tenor "así lo mandaba y mandó, ordenara
y ordenó", conminando con las penas marcadas en las
mismas Ordenanzas a todo el que osare de ir contra ellas, lo cual
debía y sería pregonado por los corredores en todas
las parroquias del Concejo según unánimemente deseaban
los allí presentes.
Tal dijeron y mandaron escribir Hernán y sus agentes.
Mas si la paz
reinó aquel dia, debióse al buen deseo de los mismos
a quien se pensó humillar (como indica el erudito D. José
Arias), que cuerdamente impidieron acudir a la Asamblea a sus parciales
o allegados; y si alguno concurríó contra el expreso
mandato, le impusieron silencio y templanza los pocos nobles, que
por deber o en aras del sosiego allí se personaron. El propio
caballero que leyó y otorgó las Ordenanzas, Luis Fernández
de Grado*,
era miembro de los Ilustres Linajes, y al ser llamado por Hernán
del Castillo para que concurriese a la Asamblea como Escribano del
Rey en la su Corte y en todos los sus Reynos y Señorios,
lejos de excusarse, se prestó benévolo a complacerle,
bien ajeno de que por causas emanadas de esas mismas Ordenanzas
habría pronto de evitar un triste día al vecindario.
La de 1441 fue la más seria batalla que se dió a los
Gremios hasta los tiempos en que cayeron; pero aquellas Ordenanzas
jamás rigieron, nunca fueron por los Reyes confirmadas,
mientras lo fueron y gobernaron los Ilustres Gremios y Linajes,
patentizando su legitimidad.
Justo es declarar, no obstante, que el Código municipal de
Hernán, tenía algunas disposiciones convenientes,
que fueron respetadas por mutuo y posterior acuerdo entre los vecinos
y Linajes, como se echará de ver más adelante.
Esas Ordenanzas contenían 31 capítulos, y se referían
a los nombramientos de Fieles (tres hijosdalgo y tres labradores),
dos jueces (su jurisdicción igual que hasta entonces), un
Personero para la saca de maravedises, cuatro Alcaldes Ordinarios
e igual número de Corredores, uno por cada alfoz; las elecciones
o sorteos de estos cargos debían verificarse el día
de San Juan Bautista y dentro de los muros de la villa, sin que
pudieran entrar con armas ese día los vecinos votantes de
los alfoces, ni acompañarse de hombres poderosos, ni los
coger dentro; védase terminantemente a los señores
estar presentes mientras dure el sorteo, al que debían
concurrir solamente los vecinos llanos, que no podían
por aquéllos ser recomendados, ni falar con ellos, ni aconsejarse,
ni suplicarles por los dichos Oficios, ni oirles siquiera en público
ni á escondida, perdiendo el derecho de ser elegidos
en el mero hecho de estar al servicio o depender de los señores;
también se excluye de la elección á los clérigos
de Ordenes y novicios; los cargos son retribuídos, y se castiga
al exigir más derechos que los asignados; los jueces, fieles
y personero debían congregarse ante Notario el último
día de mes para regir y ordenar las cosas "de manera
que el Concejo, de aquí en adelante, no sea llamado sobre
negocios arduos y fuertes"; dánse instrucciones acerca
de los repartimientos de maravedises, aprecios de los artículos
de primera necesidad, pesos y medidas, Iaciéndo los derechos
e iguales", y en lo referente a los Alcaldes de Hermandad;
exígese a los Oficiales, al terminar su anual cometido, que
rindan cuentas al Concejo; deben guardar las tres llaves del arca
del sello, tres hombres buenos, una cada uno, y no consentir sin
ser requeridos o convenir al Concejo, que los documentos sean sacados
del arca; trátase asimismo de los aforamientos a determinados
vecinos y a los forasteros, y de cortar abusos tanto de los alcabaleros
como en las derramas de maravedises, y, por último, en lo
que hace al robo, confirmase lo que estaba en observancia desde
1410 por la extrafia sentencia expedida a petición del Concejo,
por la cual, de concertarse un hurto, los vecinos de la feligresía
donde se perpetrase debían delatar al ladrón o pagar
el valor de lo robado y costas, para que no ocultasen la verdad
por temor, vergüenza u otra causa cualquiera, etc. (Apéndice
II).
Terminó en calma, dijimos, la Asamblea presidida por Castillo,
ciertamente; pero el complot contra los nobles dejó dolorosos
rastros que se hicieron más palpables, pasado algún
tiempo, en el propio Campo de la Reguera, donde nuevamente se habian
reunido los vecinos para tratar de asuntos concejiles. La discusión
degeneró en barullo, en vocerío, en contienda: hubo
Palos, pedradas, heridos, y arrollados los de Castillo por los numerosos
afectos a los Linajes, fuera mayor la amargura de no haberse personado
allí el antes aludido señor, Luis Fernández de Grado, de todos querido
por su bondadoso carácter, y al que habían ido a buscar a su casa
algunos vecinos consternados para que se impusiera con su autoridad
y prestigio. Reacio al principio el caballero, no quería salir de
su morada; mas cedió al cabo y se fue al Campo, logrando con mucho
esfuerzo aquietar los exaltados ánimos.
Bajo tan penosa
impresión, rotos los diques de la prudencia, "juntos los nobles,
acuerdan protestar y protestaron pública y solemnemente de la intrusión
de Hernando, declarándole principal causante de lo que esta ocurriendo"*.
Empero, la cizaña sembrada estaba, y logran los intrigantes
que cunda hasta los mismos Gremios, provocando la rivalidad entre
éstos por la designación de personas para desempeñar los Oficios,
o mejor dicho, por el modo y manera de ejercer sus derechos y cumplir
sus deberes; rivalidad que restó, naturalmente, autoridad y fuerza
a los próceres al aflojar sus vínculos de unión, y por consecuencia
persistieron las riñas y escándalos que, si no graves, recordaron
épocas anteriores al establecimiento de los Linajes.
Mas no fue larga
la zozobra por fortuna: tras escasos años, como se verá, renació
entre los nobles la armonía, y volvió á imperar la paz firmísima
para no quebrarse nunca. Y esa unidad de miras persistente, enderezada
al bien común, ratificó de continuo en las ilustres casas las preciadas
prerrogativas en ellas vinculadas por derecho y por costumbre desde
el siglo anterior. Proseguía reinando Juan II y corría el año 1444,
cuando, para conservar íntegros los derechos del Principado hollados
por los turbulentos Quiñones, Conde de Armiñaque y otros nobles,
constituyóse en Avilés, a instancia del Príncipe Enrique, una Junta
general de representantes de los pueblos de Asturias, en la que,
leídos los mensajes del Príncipe recabando de los asturianos la
defensa de la causa legítima, declararon los comisionados concejiles
con levantada franqueza que estaban prontos a lanzar de la tierra
a los tiranos atentos al deseo de su natural señor, siempre que
éste les asegurase con su real palabra, amén de rendir pleito homenaje,
contra las veleidades del Rey, las suyas propias y cortesanos intrigantes,
en evitación de que volviesen los lanzados y tomasen terribles represalias.
Y al contestarles
D. Enrique, vindicando en una Carta el asturiano señorío y en otra
ofreciendo a los vasallos no apartarse de la posesión de la ciudad,
villas y lugares, con protesta de rendir pleito homenaje, viene
nombrada en séptimo lugar la Puebla de Grado, que había enviado
personeros a la junta, sin retraerla el temor que a otros lugares
retrajo y aun no afectándole tan hondamente como a ellos las fechorías
de los Quiñones y sus parciales por haber sabido contenerlos
en sus avances.
Una vez puesta
a cubierto y a su satisfacción la garantía de los asturianos, fueron
expulsados del país los déspotas en cumplimiento de los acuerdos
tomados en Avilés.
No tardó el
Príncipe, sin embargo, a fin de mejor asegurar su señorío,
en apoderar a Pedro de Tapia, Maestresala del Rey, su padre, para
que en su nombre tomase posesión del Principado, nombrándole Gobernador
y Merino Mayor con amplias atribuciones. De este modo se hizo saber
y entender a los Procuradores de los concejos, reunidos, previa
convocatoria, en la iglesia de San Salvador de Oviedo, tomando Tapia
ante ellos posesión de su alto cargo; pero no así como quiera y
brevemente, pues leída que fue la Carta del Príncipe, deliberaron
los Procuradores, y haciendo protestas de acatamiento, reservaron
su contestación hasta el siguiente día, en que manifestaron recibirían
al señor Pedro de Tapia, como en la carta se expresaba, siempre
que guardase las libertades y privilegios que tenían los concejos.
Y Tapia juró y rindió pleito homenaje, atento a lo exigido, "teniendo
sus manos en las manos del Gobernador de León", de lo que testificó,
con otros, el Escribano Fernando Alonso de Grado*.
Alejados de
Asturias los Quiñones, otras familias poderosas quedaron:
los Quirós, Argüelles y Omaña, que a samejanza de aquéllos
mostráronse avasalladoras, y pretendieron, las dos últimas particularmente,
hacer sentir en Grado su influencia perniciosa, en más de una ocasión.
Pero se estrellaron, como a los Quiñones sucediera, ante
la pujanza de los Gremios, que a pesar de su interior disensión,
se mostraron unidos, como siempre, frente a extrañas asechanzas*.
Alcanzamos el
año 1450, notable en los anales de la nobiliaria Institución.
La ponzoña vertida
entre los nobles a consecuencia de las Ordenanzas de 1441, seguía
manteniéndoles en su malestar interno por los nombramientos que
habían de hacer de las justicias del pueblo, y se imponía más cada
vez la unión entre ellos para que, robusteciendo su autoridad, cesaran
la intranquilidad, los agravios y los daños que el desacuerdo traía.
Por eso se buscó con ahinco la reconciliación por los afectos a
los Linajes y aun por otros que no lo eran, convencidos de que sólo
aquella unión traería el perdido bien; y como por otra parte las
familias gobernantes más que nadie se condolían de lo que pasaba
y deseaban la armonía, triunfó al cabo la cordura y la razón a todos
conveniente.
Y así puestos
de acuerdo en el modo y forma de ejercer sus prerrogativas, bien
deslindados derechos y deberes, que sufren ligera modificación,
el día 13 de junio de 1450 comparecen solemnemente ante el Escribano
del Rey y su Notario público, Luis Fernández de Grado, que ya conoce
el lector, los síete vecinos jefes de familia, en que radicaba
a la sazón el codiciado derecho*,
y otorgan una escritura que viene á confirmarlo*,
comprometiéndose para en adelante, y a fin de evitar que siga promoviendo
escisiones y escándalos el nombramiento de jueces, alcaldes, regidores,
personeros y otros oficiales, en proveer tales cargos ellos, sus
deudos y sucesores de la manera siguiente: El 24 de junio de aquel
año, el día de San Juan, cinco de los otorgantes designarían el
juez Ordinario y los otros dos un personero y un fiel y regidor,
turnando en estos nombramientos los años sucesivos: si hubiese desacuerdo
en la elección, continuarían los que estaban ejerciendo el cargo,
pero designando a los que hubieran de sucederles entre aquellos
que les correspondía, y al siguiente año se sortearía cada oficio
entre los mismos, echando en un saco o cántaro doce cédulas, "según
el tenor de las Ordenanzas". Se comprometían también a unirse todos
contra el que no cumpliese lo convenido y contra ajenas ingerencias,
y a no pedir a nadie dichos Oficios, ni al Rey, ni al Principe,
ni al corregidor, ni al Alcalde, "ni a otra persona alguna", invocando
contra ellos las Ordenanzas, el fuero y costumbres que de antiguo
regían en el Conceio*.
Y si esos señores y justicias les dieran el cargo, debían
rechazarlo, y si lo dieran a un extraño "no consintamos
é nos opongamos contra ellos todos en uno", dicen. Se
obligaban, finalmente, con sus personas y bienes a cumplir en absoluto
lo estipulado, y concluyen por pedir a los justicias todas, "así
espirituales como temporales", que de ser reclamadas hagan
cumplir y guardar cuanto habían convenido.
Tal es el extracto
del famoso documento, cuyo contenido íntegro va estampado
en el Apéndice III, viniendo a ser verdaderas Ordenanzas
de unión, que afianzaron más todavía la Institución
que historiamos, fortaleciendo a la vez el poder de la Puebla de
Grado y su término municipal.
Llegó
el día de San Juan del año 1450, y conforme la escritura
declaraba, se hicieron los nombramientos o se verificó la
elección sobredicha, que bajo juramento y a su satisfacción
aprobaron los vecinos*,
originándose muy luego una concordia entre los nobles y sus
antiguos adversarios, en virtud de la cual debían regir y
rigieron en lo sucesivo las Ordenanzas de 1441 en todo cuanto no
se oponían a los derechos de los Gremios*,
pasando a ser, por consiguiente, las Ordenanzas un derecho supletorio,
siendo primordial el de los Linajes, así reconocido y respetado
aun por los mismos que antes los habían combatido*.
Contribuyó
seguramente al feliz resultado la dolorosa experiencia, y ella hizo
acaso también siguieran los Gremios gobernando durante un
largo secular período quieta y pacíficamente como
antiguos escritos y la tradición confirman, pues aunque a
las veces fueran aquellos derechos más o menos discutidos,
se alejaron las tristes fieras violencias y realmente "se mantuvieron
siempre en fuerza y vigor, corroborados por la inalterable observancia"*.
El mísero
reinado de Enrique IV trajo males muy hondos, y hubo Asturias de
manifestar su inquietud en nueva junta de Municipalidades celebrada
en Avilés por los años 1466, a la que, como en la
anterior, acudieron representantes de la Puebla de Grado, tomándose
oportunos acuerdos sobre el gobierno del Principado. Mas no impidieron
ellos tuvieran presto otra vez que congregarse en Oviedo los concejos
para protestar del desconcierto y calamidades originadas por la
irresolución del Impotente, juguete de sus validos. Depuesto
D. Enrique en el motín de Ocafía y proclamado Rey
el Infante D. Alfonso, formóse en Asturias un gran partido,
al que Grado se afilió para apoyar al Infante, que resueltamente
había reconocido los fueros y franquicias y accedido a otras
peticiones de los asturianos; pero la muerte del hermano del Rey
dio al traste con todo, terminando la escisión cuando menos
se creyera*.
Alcanza Castilla
prosperidad y gloria con el advenimiento al Trono de los Reyes Católicos.
La grandeza de miras, el amor á lo justo, la previsión,
la prudencia, se entronizan en el Gobierno y dejan sentir su benéfico
influjo en todo el reino, que potente se levanta, llegando, aunque
tardíamente, a la perturbada tierra asturiana.
Y con ser los
saberanos que más prerrogativas arrebataran a la nobleza
para vigorizar el poder real, los que mejor proveyeron contra los
abusos de poderosas casas y linajes, ni tardaron ni dudaron los
Católicos Reyes en confirmar los derechos de los Ilustres
Linajes, a instancias del Concejo de Grado, hallándose en
Madrigal a 24 de Abril de 1476: mandaron desde allí guardar
y cumplir las Ordenanzas y escrituras de convenio habidas entre
los vecinos y los nobles al Concejo, jueces, Regidores, hombres
buenos y escuderos que eran y Ve allí en adelante fuesen,
sin perjuicio de alguna otra persona que derecho tuviese a poner
y nombrar esos Oficios*.
Mostráronse
los Gremios agradecidos y continuaron mereciendo el beneplácito
de los monarcas, hasta que, transcurridos largos años, oyeron
éstos infundadas quejas sobre la anual provisión de
cargos por los Linajes, y encomendaron a Hernando de la Vega, Gobernador
del Principado, evitase para lo sucesivo las supuestas faltas; pero
el mandatario se extralimita, y en vez de aplicar la corrección,
si es que procedía, llegó a disponer que las elecciones
del Concejo de Grado fuesen por voto y suerte, conforme á
unas Ordenanzas escritas por él y semejantes a las de Oviedo,
que él mismo escribiera también. Sorprendidos, pero
no alterados los gradenses por una disposición que consideraron
sin fuerza ni fundamento, tomaron el acuerdo de continuar el antiguo
sistema de elección, en medio de un sosiego que pudo ser
alterado por el imprudente mandato del Gobernador.
Estamos en los
días del descubrimiento de América por los años
de 1492, acontecimiento que tanto influyó en los destinos
de la Nación y que afectó a Asturias quizás
más que a ninguna otra provincia.
En las conquistas
que en este reinado se sucedieron contribuyó el Concejo de
Grado con peones, subsidios y derramas para la guerra en diversas
ocasiones, tocándole pagar en el repartimiento de 1495, por
alcabalas y otros derechos, 302.020 maravedises; y en el dispuesto
por una Real Provisión, fechada en Medina del Campo el 28
de Febrero de 1504, al asignar a los concejos de Asturias la cantidad
que les correspondía, se dice: "Vos los concejos de
Grado con el coto de Valmonte (el disputado territorio a que nos
hemos referido) 130.338 maravedis, y ebia pagarse en tres plazos:
a fines de Abril, Agosto y Diciembre*".
Más tarde ayudó
de igual manera a las luchas con Italia, Flandes y Francia, en las
que se distinguieron como en Africa y América algunos capitanes
, hijos del mismo Concejo, que van citados en nuestra Relación
de hombres ilustres.
Presente estuvo la Puebla
de Grado en la Hermandad de Oviedo del año apuntado de 1504,
sin que sus intereses ganaran gran cosa con el pacto jurado, no
obstante las protestas que allí se hicieron, reiteradas por
cierto dentro de aquel propio año*.
Refiriéndose al
de 1522, dice Tirso de Avilés que "hubo grande diluvio
en buena parte de Asturias... e se hicieron muchos estragos en todo
Salcedo e camino de Grado, e llevó todas las vegas e viñas
desde la puente de Infiesta hasta San Pelayo e molinos de Salcedo,
e hizo mucho daño en las casas; que llevó orrios,
e árboles, é molinos; entró en la torre de
Villanueva, e las cubas del palacio andavan nadando". Y cuenta
también que altos después otro tenaz, terrible temporal
"trajo hambres notables, e para librarse de ellas en algunas
comarcas sangraban el ganado e cocían la sangre con yerbas,
sirviéndoles de alimento", lo que no evitó perecieran
de inanición infinidad de gentes y ganados, alcanzando de
lleno el nuevo desastre al Concejo de Grado, agravado por la peste,
la que, a excepción de la capital, castigó todo el
término, especialmente a Salcedo.
Venía imperando
Carlos I tiempo hacía, cuando el Corregidor de Asturias,
Mariscal de León, siguiendo los pasos de Hernando de la Vega,
quiso reformar las Ordenanzas de Grado en 1535, ateniéndose
a una provisión del Consejo de Castilla sobre el modo de
hacer las elecciones de igual forma y manera en todo el Principado,
para evitar los perjuicios que la disparidad traía.
Atento a estos propósitos,
pasa a Grado el Corregidor; pero receloso de lo que pudiera ocurrir
por las noticias que iba adquiriendo, no bien llega, muda de parecer
y propone una concordia, por la cual, en lo venidero, debían
verificarse las elecciones alternando los nobles y el pueblo indistintamente;
solución que a nadie satisfizo, contra lo que esperaba el
buen señor, quien, al verse burlado, sin más miramientos
notifica á los jueces y regidores la provisión del
Consejo, exigiendo que conforme a ella y en su presencia se hiciese
desde luego la elección de juez, como en efecto se hizo,
de modo violento, resultando elegido por dos cédulas o votos
de Candamo el Licenciado Gómez González.
Consiguientemente protestaron
los Gremios, y con ellos los alfoces de Grado, Valdeprámaro
y Salcedo, apelando a la Chancillería de Valladolid por haberse
hollado la inmemorial costumbre y confirmadas Ordenanzas contra
la expresada voluntad y deseo de los reclamantes, que no tardaron
gran cosa en recibir satisfacción cumplida, pues vieron una
vez más sancionada su popular Institución en Valladolid
y sin reparo alguno por el Rey Don Carlos el año 1537*.
Cierto que al siguiente,
y por empeños del Consejo de Castilla a instancias del mal
elegido juez Gómez González*,
consideró el Monarca válida aquella elección,
hecha a espaldas de nobles y alfoces, pero es fuerza fijarse que
sólo a esa elección se refería, rigiendo para
lo sucesivo, en su más alta amplitud, las Ordenanzas de siempre.
Por entonces se vino
a resolver que los Oficios se adjudicasen un año por los
Gremios de adentro y otro por los de afuera.
Así continuaron
los nobles sosegadamente gobernando hasta 1562, en que dispuso Felipe
II, por medio de Real cédula, que fuese creado un Alférez
mayor en cada concejo con facultades suficientes para el nombramiento
de Oficios de Justicia y para intervenir en las elecciones.
Contra esta disposición
se apresuró a recurrir el Ayuntamiento de Grado ante el Consejo
de Castilla, el cual, allá por el año 1572, resolvió
que, vistos los deseos de la villa y Concejo y el haberse probado
que los Oficios "eran allí de los Gremios", debía
expedirse, como se expidió, otra Real cédula, por
la que se declara y manda que en Grado no tenga el Alférez
voz ni voto en las elecciones, ni intervención ninguna en
los nombramientos de los Oficios de justicia, debiendo cumplirse
la costumbre y estilo de siempre como se venía haciendo*.
Después de esto,
pleitearon algunos vecinos contra los Gremios por motivos relacionados
con los requerimientos, y pusieron las cosas de modo y manera que
el Consejo de Hacienda, en 1586, llegó a ordenar a jerónimo
Briceño, Corregidor del Principado, que abriese una información
sobre la conveniencia 6 inconveniencia de que en la villa y alfoces
de Grado se perpetuasen los Oficios de Regimiento, cuántos
eran los tales Oficios y a qué precios podrían venderse
(¡ !), y si traerían las medidas que pudieran tomarse
perjuicios a S. M.
Con ese desconocimiento
de lo que la institución significaba, y teniendo por base
la más hipócrita falsía, dieron comienzo las
diligencias, son oídas las parroquias, diferentes individuos,
y, por último, los Gremios, que esclarecieron absolutamente
la verdad de lo ocurrido mostrando sus Ordenanzas o Estatutos, sus
ejecutorias y Reales cédulas confirmatorias de su exención
en pro del Concejo y del Rey. Mas Briceño, llevado de personas
poderosas ajenas al Concejo -las cuales pretendían influir
en él descartados los Gremios-, informa al Consejo descaradamente
que los Oficios pueden desde luego venderse, por ser pertinente
para la república que todo vecino goce de voz activa en las
elecciones.
En consecuencia,
semandan enajenar los Oficios por auto de 20 de junio de 1587.
Pero tal fue
el escándalo que se produjo y la oposición de los
Gremios, que el Consejo, apenas pasa un mes, si bien confir ma el
auto de venta, cede algo en sus arrestos, viniendo a disponer que
los Oficios recaigan en veinte personas honradas, diez de las cuales
debían pertenecer a los Gremios de adentro y de afuera, pero
quedando exceptuados los Oficios de Candamo, con otras particularidades
que dejamos de expresar, y que nada quitan a lo substancialmente
expuesto.
No se conforman
los Gremios, como era de esperar, y acuden al propio Consejo de
Hacienda, el cual, pesadas más las razones, en 1589 modifica
en favor de los reclamantes la más esencial de sus anteriores
conclusiones: o sea, la respectiva a los jueces, preceptuando, que
en la próxima anual elección o primer año provean
aquellos Oficios los Gremios, el segundo año la villa y alfoz
de Grado, el tercero de nuevo los Gremios, el cuarto Valdepramaro
y Salcedo y el quinto otra vez los Gremios, y así sucesivamente
por este orden.
Tampoco se calman
los nobles; antes bien activan su oposición, desdeñando
los Oficios que ahora les ofrecen en venta, los que son, tras de
esta negativa, enajenados a otras personas, enemigas de los Linajes,
si bien procediéndose, en conformidad a una de las cláusulas
ó condiciones de los títulos de adquisición,
a verificar la elección de regidores, presidida por el Merino
Mayor de la ciudad de Oviedo.
Se agrian más
los ánimos con estos procedimientos, é inquietos los
nobles, recurren al Soberano y le muestran sus clarísimos
y antiguos derechos, la doblez del Consejo de Hacienda y los atropellos
que al amparo de este tribunal se intenta cometer con ellos, mientras
que, sus numerosos partidarios, logran estorbar los intentos de
los intrusos, tras larga porfía, siendo nombrado Juez Juan
de Marinas.
Y viene a la
postre el Rey Felipe II en 1591 a fallar en favor de los nobles,
obrando rectamente "por cuanto los procedimientos de los comisionados
del Consejo de Hacienda iban contra las Ordenanzas y los antiguos
acuerdos entre el pueblo y los Gremios*."
Era lógico
que los adversarios se aplacasen después de la Real disposición;
pero no fue así, pues apelaron de nuevo a su Tribunal de
siempre, al de sus esperanzas, al Consejo de Hacienda, y logran
que se nombre un juez especial en la causa para venir a parar en
un nuevo desengaño, porque el Consejo esta vez, apreciando
los hechos de distinto modo, falló en favor de los nobles,
si bien concediendo ciertas facultades a la villa y losalfoces.
Por si no fuera
bastante esta justa decisión, el gran Felipe II, como otros
de sus antecesores, reconociendo a los Gremios legítima autoridad
y fundamento, los confirma en la villa de Valladolid el año
1594*.
Sin embargo,
audaces y tercos los contrarios, continuaron pleiteando, y al siguiente
año, después de oídos por el Consejo de Hacienda,
como ellos deseaban, los regidores arbitrariamente elegidos y a
unos cuantos vecinos de Grado y alfoces que habían impugnado
las vigentes Ordenanzas por suponerlas inconvenientes para el Real
Erario y el Concejo, y vistas también por el Tribunal las
diversas y prolijas instancias presentadas por una y otra parte,
a petición del Fiscal de S. M., acuerda el Consejo ratificar
su última sentencia, declarando, para mayor claridad, que
las facultades concedidas a la villa y alfoces no se relacionaban
con la elección de los Oficios, respecto a los cuales se
debía guardar y observar -y así lo mandaba-, la forma
y orden consignado en las Cartas ejecutorias de los Gremios, siendo
nula toda elección contraria a lo expresado en ellas. De
cuya sentencia se libró a los Gremios la correspondiente
Real Carta, que fue publicada seguidamente.
Pues ni aun por tanto
se aquietaron los vencidos, y a su instancia llega una sentencia
declaratoria de la Chancillería de Valladolid algo más
tarde, en 1596, tras de la cual no hubo ya más que seguir
verificándose las elecciones por y entre los individuos de
los Gremios, atento a lo ordenado en la Real Carta*.
Pero ni resignados ni
justos los enemigos, todavía recurrieron al Consejo de Castilla,
que hizo caso omiso de sus cuitas hasta 1617, en cuyo año
vino a ahogar definitivamente su ya débil confianza con un
dictamen abiertamente favorable a los Ilustres Gremios y Linajes*,
los cuales continuaron gobernando, sin merma de su popularidad,
quíeta y pacíficamente en un prolongadísimo
período de tiempo.
Una Bula pontificia había
facilitado a Felipe II en 1582 la compra del coto abadengo de Belmonte
con objeto de cedérselo, como se lo cedió, al caballero
Fernando de Frías, contra el parecer del abad y de los monjes
Bernardos, que envolvieron al Frias en los azares de un pleito.
Para evitárselos, vendió este señor sus derechos
a los vecinos del Concejo de Grado, con ánimo de llamarse
al coto una vez fueran sus dueños. Mas los de Grado, particularmente
un Luis Fernández, el viejo y el mozo -escribía el
Frías después-, nos fueron muy contrarios, y pusieron
al monasterio y a los monjes muchos capítulos de años
atrás, y en Madrid se quemaron con harta ignominia de ellos."
Fuera o no cierto lo que dijo Frías, los de Grado continuaron
en posesión del territorio adquirido, lindante con su otro
coto de Belmonte, y con los dos formaron uno solo, como se propusieran
al hacer la compra, designándosele por capital el pueblo
de Silviella, que un tiempo lo fue del Concejo de Miranda*.
Ofreció el Principado
de Asturias en 1588 al poderoso Monarca que venimos aludiendo 1.500
soldados para su real servicio, en vez de los 1.000 que había
solicitado -por lo cual el Rey dirigió una Carta al Principado
dándole las gracias,- y tocóle entregar a Grado, al
verificarse el repartimiento entre los conceJos, 43 soldados y 129.000
maravedises para su sostenimiento durante los seis meses a que estaban
obligados los concejos, a razón de 3.000 maravedises por
cada soldado, seis ducados para un vestido y dos ducados en dinero.
Se hizo este repartimiento extraordinario por el orden y costumbre
establecidos para repartir los 300 soldados con que solía
el Principado servir a S. M., y a cuyos gastos subvenía el
Ayuntamiento de Grado con 104.088 maravedises*.
Como Oviedo y otros Municipios
continuó el que historiamos enviando Procuradores a las antiguas
Cortes de Castilla; pero se mostraron indiferentes los pueblos en
el ejercicio de este derecho y dejaron los Reyes de la Casa de Austria
de convocar el mayor número, quedando Grado fuera de la representación
nacional*.
De muy diverso modo los
concejos de Asturias cuidaron siempre de estar representados en
la junta general del Principado, cuyas atribuciones por los años
de 1594 podían reputarse ¡limitadas. La junta general,
formada por los Procuradores de los siete partidos en que por aquel
tiempo se dividían todos los concejos, en sus reuniones trienales
nombraba seis de sus vocales, que componían la Diputación.
El quinto partido era
el de Grado, y comprendía, además de su Concejo y
cotos de Belmonte y Prianes, los de Pravia, Salas, Valdés
y Miranda, y posteriormente el de Somiedo, desde el tiempo en que
se hicieron las cuatro sacadas de León; pero siguió
nominándose como antes, y á pesar de esta agregación,
partido de Grado ó cinco concejos, eligiendo todos ellos
un Procurador o Diputado para la Diputación, ín solidum,
en concordia ó por votación: si lograba tres votos
y medios un candidato, le bastaba, quedando electo; mas si había
empate (tres a tres), se echaba a suertes, y aquél cuyo nombre
salía primero de la urna era el elegido.
El año precitado
de 1594 ocupaba nuestro Concejo 6 sus Procuradores, en el orden
de asientos de la junta general por el que se emitían los
votos, el quinto lugar derecha del Presidente, correspondiendo a
Oviedo el primer lugar. Tuvo después el tercero; en 1659
el cuarto, y a últimos del siglo XVIII tenía el séptimo
entre los 34 concejos con plena representación en la junta
para nombrar la Diputación permanente 6 sus vocales; y hallándose
entonces dividida la representación de aquélla en
ocho partes, le correspondía a Grado ó cinco concejos
la quinta parte*.
Entrado el siglo XIX,
siguió este Concejo como siempre, con voto entero para la
designación de sus representantes, que ocupaban el número
8 de prioridad en las juntas trienales, siendo de advertir que en
Vigil, Colección histórico-diplomática del Ayuntamient cada sextenio
la mitad del voto correspondía al alfoz de Candamo exclusive,
que comisionaba su mismo Ayuntamiento, de mermadas atribuciones,
y la otra mitad de voto se daba ó comisionaba, dicho está,
por el Ayuntamiento general o de todo el Concejo, pero sin concurrir
a él los dos regidores de Candamo. En el trienio que confería
el pleno cargo el Ayuntamiento general del Concejo, bien comisionaba
a un solo individuo con voto entero en la junta, o a dos con mítad
cada uno.
Sólo en una ocasión
se discutió ó contradijo a Grado su asiento en las
juntas generales del Principado, y fue en 1626 por haber vendido
su alcabalas á D. Pedro Menéndez de Avilés*,
sin que tal intento de posposición prevaleciera, ó
fué, si acaso, pasajera la interrupción del voto.
Anotaremos de pasada
que en el siglo XVII debió darse alguna corrida de toros
en la villa de Grado, porque se desprende de una petición
formulada por los vecinos de Oviedo el 3 de Septiembre de 1670,
en que se dice « se sirvan mandar que en la festividad de
la Gloriosa y Patrona Santa Eulalia de Mérida haya una corrida
de toros... por cuanto en lugares cortos de este Principado las
ha habido, como en Avilés, Gijón, Grado, etc.*"
D. Juan Francisco Santos
de San Pedro, Gobernador y Capitán á guerra del Principado
en 1707 por imposición de Felipe V, atentatoria a- los fueros
del país, que prefería el gobierno de los Corregidores
togados, hace saber a la Justicia ordinaria de la villa y Concejo
de Grado que habiendo llegado a conocimiento de Su Majestad se están
usurpando derechos que son del Príncipe en algunas jurisdicciones
de Asturias, entre las que se cuentan las del Marqués de
Valdecarzana en Grado, comparezcan ante él los interesados
o sus representantes en el término de ocho días para
vindicarse 6 probar su inocencia, y, caso contrario, quedarán
desposeídos y castigados como usurpadores de bienes pertenecientes
á la Real Corona. Encarece su vez á las justicias
de Grado averigüen los derechos de Vasallajes, Yantar y Luctuosa
y otros que pudiera haber en las jurisdicciones del mismo Concejo,
remitiendo a la Superioridad los datos debidamente justificados.
Pero poco se averigua
y nada se adelanta, a pesar de los esfuerzos del Gobernador y Capitán
a guerra para lograrlo; y como al propio tiempo estaba en pie la
grave cuestión del gobierno de Asturias, decidióse
el Rey a enviar al Principado, con el carácter de Visitador
investido de amplias facultades, a. D. Antonio José de Zepeda,
del Consejo de S. M. en el Real de Facienda, hombre activo, enérgico,
tenaz, que recorrió el país y supo con astucia, influencias
v manejos llegar donde quería, para acabar proponiendo el
establecimiento de la Real Audiencia del Principado, creada por
Felipe V en 1717 en medio de las Drotestas de la gente asturiana,
que vio en ello un nuevo ataque á sus fueros y privilegios.
En el voluminoso expediente
formado por Zepeda consta el Apeo del Concejo de Grado y sus jurisdicciones
(apeo a que antes de ahora nos hemos referido), practicado para
averiguar las obscurecidas usurpaciones al regio vínculo
y Real Corona, y designar los términos comunes, realengos
y baldíos de aquellos territorios, de los cuales viene a
ser el trabajo de Zepeda un buen estudio geográfico y geológico,
que hemos visto en el archivo de la Audiencia de Oviedo.
Comenzóse á
practicar el Real apeo en 1710 por un "receptor," que
en virtud de su comisión pasó a Grado y recorrió
las parroquias, donde reunía a los vecinos, y designaba en
cada una tres o cinco "de los más cristianos" para
que fuesen "a su posada de la villa, casa de Doña Francisca
Leyguarda," a informar y declarar la verdad, bajo juramento
y pena de 100 ducados de faltar a ella; dió cima el enviado
a su larga labor satisfactoriamente, pues quedaron bien designados
los términos y muy probados a juicio, muy justificado al
parecer, del Comisario regio, los abusos que venían persiguiéndose
en las jurisdicciones de Valdecarzana, en las cuales se cobraban,
en efecto, tributos pertenecientes a la Corona.
Pero estos tributos se
percibían fundándose en privilegios otorgados por
Sancho III, Alfonso VIII y Enrique I, según sostuvo el Marqués,
que suscitó a seguida un largo pleito, aportando riquísima
documentación para probar los derechos de los Miranda, "como
los probaron -dice el medianero- en época anterior al serles
igualmente discutidos, según manifiesta la Real Carta ejecutoria
ganada en contradictorio juicio contra el Fiscal de S. M. en el
año 1592 por D. Diego Fernández de Miranda, cuarto
abuelo del actual Marqués, y la sentencia absolutoria pronunciada
en Madrid el 3 de Diciembre de 1596*."
Mas es lo cierto que
a pesar de todo ello y aun en contra de lo mismo, y precisamente
hacia el último año indicado, en 1598, hubieron de
formular los Ilustres Linajes una larga relación de Capítulos,
por fraudes y usurpaciones á la Corona y otros abusos cometidos
por los Miranda en sus jurisdicciones de Grado; abusos que no fueron
a más, gracias a los Gremios, pero que continuaron perpetrándose
hasta que Zepeda, en los días que narramos, los arrancó
de cuajo, como los de otros señoríos de Asturias,
si bien no evitó que algunos resurgieran, durando hasta la
extinción definitiva de los señoríos, al menos
en aquellos cotos a que venimos refiriéndonos.
Los Ilustres Linajes,
que protestaran contra la creación de la Real Audiencia en
1717, habían sufrido ciertas alteraciones en su constitución
interna. Sus Ordenanzas, las establecidas para su gobierno, exigían
ahora que los nobles estuviesen avecindados en la villa, bien pertenecieran
a los Gremios de adentro o a los de afuera, y que ejercieran sus
derechos turnando cada cinco años, y era además su
jurisdicción municipal algo menos amplia que en los primeros
tiempos*.
Derivan tales mudanzas de los comienzos del siglo XVII sin que sepamos
las causas que las motivaran.
Las familias favorecidas
seguían siendo las de Valdés, Fernández de
Grado, Fernández de Miranda, Arias de Miranda y Fernández
Pardo; pero no la de Flórez, habiendo entrado en la Corporación
la de Valdecarzana, como entró más tarde, en 1741,
la de D. Lázaro Cuervo, ésta por sentencia de la Real
Audiencia del Principado en el pleito promovido por el expresado
señor contra los Gremios, que se resistían a reconocerle
como descendiente de los Linajes.
Por cierto que la sentencia
declaraba que los individuos pertenecientes a cualquiera de los
Gremios que no vivieran y habitaran en la villa de Grado la mayor
parte del año cuando menos, no debían gozar de las
preeminencias de ellos, lo que. dio origen acaso, con otras causas,
a que solamente estuvieran en uso de las prerrogativas, hacía
el año 1770, los Arias y Fernández de Miranda, si
bien por delegación de las otras familias cuando a éstas
les tocaba ejercerlas, y sin que esto envolviera naturalmente, por
parte de las mismas, renuncia alguna de sus facultades.
Pero en aquellos años,
muy avanzado el siglo XVIII vieron de nuevo los nobles, puestos
en tela de juicio sus oficios honoríficos, no por gente salida
de la masa popular, como pudiera creerse, sino por hidalgos de más
6 menos fuste, crecidos en poder y capitaneados por dos linajudas
y ricas casas, celosas de que otras como ellas, pero de más
antiguo arraigo en el Concejo, disfrutasen de beneficios que no
les alcanzaban; y para arrancárselos, promovieron prolongados
reñidos litigios, que por dicha nunca degeneraron en contienda
de otra índole, como fundadamente se temiera.
«Los nobles escuderos
del singular privilegio» litigaron solidariamente, y llevaron
su representación en ocasiones D. Juan Arias y D. Francisco
Fernández de Miranda, los que fueron veces diversas a Oviedo
y Valladolid y aun á Madrid, por ser en estas ciudades donde
se ventilaba la cuestión, de importancia suma, pues que entrañaba
derechos políticos de valía.
Los abogados del bando
popular, en sus informes, emitían frases y conceptos vulgares
que nada probaban, sobre ser infundados, hablando de un complot
de familias poderosas y de los déspotas de Grado, usurpadores
de sus regalías etc., invocando principalmente en su favor,
y es lo más extraño, las Ordenanzas de 1441, cuando
nunca rigieron, ó lo que de ellas se guardara fue de acuerdo
con los Gremios, como es sabido, y precisamente en cuanto no lastimaban
los derechos de los mismos, reconocidos por sus propios adversarios.
Lo que no obsta para
que la Audiencia de Oviedo fallara en 1774 contra los Linajes, imponiéndoles
en toda elección perpetuo silencio.
Mas apelaron los nobles
a la Chancillería de Valladolid, que tampoco les era favorable,
por lo que fueron viendo, v va avanzada la sustanciación
del pleito, presentaron un razonadísimo informe, que cambió
la faz de las cosas, porque fundándose en él, y a
instancia de D. Francisco Fernández de Miranda*,
se expidio una Real Cédula que obligó á que
se viera la causa por la Sala en pleno, siendo entonces revocada
la sentencia de la Audiencia de Oviedo, declarando pertenecerá
Su Majestad los nombramientos de Oficios de justicia de la villa
y Concejo de Grado, y en su Real nombre á D. Francisco Fernández
de Miranda y de individuos de los Ilustres Gremios y Linajes, por
lo que vino a ser el fallo nueva ejecutoria en favor de éstos*.
Sorprendidos y confusos
sus adversarios, no tardaron en solicitar de la Real Persona mayor
esclarecimiento de lo actuado ó la libre elección
de los Oficios, sucediéndose nuevos y dilatados trámites
en que intervienen el Rey, el Consejo de Castilla y otra vez la
Chancillería, siendo, por último, en 1783 rechazados
definitivamente los fundamentales alegatos de los Gremios, siempre
considerando, que sólo al Rey ó á sus representantes
competía el derecho de nombrar Oficios de justicia, pudiendo
los vasallos solamente acordar el modo y forma de la elección,
si por Su Majestad no estuviese acordada; pero en todo caso precisaba
su Real venia, á tenor del primer fallo pronunciado por la
Audiencia de Oviedo.
Causó estado la
sentencia y pasaron los cargos de Ayuntamiento a ser de elección
general en todo el Concejo, como lo eran en los demás términos
del Principado.
Para cumplimentar la
Real ejecutoria, el juez de Letras D. Bernardo Estrada Valvidares
se personó en la villa de Grado en nombre de la Audiencia,
asumiendo en sí toda jurisdicción, y en junta de 42
Diputados o apoderados de las parroquias, fueron acordadas las nuevas
Ordenanzas, puestas en vigor al siguiente año de 1784.
Según ellas, los
cuatro alfoces en que estaba dividido el Concejo, nombrarían
alternativamente y por sorteo dos jueces (primero y segundo), Procurador
general, ocho Regidores, cuatro Alcaldes de Hermandad y los representantes
en la Junta general del Principado, debiendo uno de los Regidores
ser decano y alternar en los cuatro partidos, al igual de los jueces
y el Procurador: los partidos procederían a hacer las listas
de los vecinos cabeza de familia y para el día de San Silvestre
presentarse los electores a votar en las Casas Consistoriales o
en el atrio de la iglesia respectiva; no concurriendo, perdían
su derecho: llamados por los jueces o Regidores según vinieran
sus nombres en las listas, se extenderían en cédulas
los de aquéllos que estuviesen presentes, depositándolas
en un cántaro, del cual sacaría 12 de ellas el juez,
y a los designados en las mismas correspondía el nombramiento
de jueces, Regidores, etc.: para ser elegido precisaba tener veinticinco
años cumplidos, excepto para ser Regidores, que bastaban
veintiuno, y pertenecer al estado noble. El juez primero presidía
los Ayuntamientos y entendía privativamente en todo lo económico,
político y militar; el juez segundo sólo en lo civil
tenía igual jurisdicción.
Debiéronse a las
últimas iniciativas de los Gremios las Ordenanzas de 1779
reclamadas por el público bienestar, sabiamente dictadas
y muy bien recibidas. Las acordaron los Gremios con la justicia,
Regimiento y Diputados de los cuatro partidos, Y ellas vienen a
mostrar en sus 94 capítulos, que compendiadamente transcribimos
en el Apéndice V, el régimen municipal de todo un
período histórico.
No abatió la desgracia
a los Linajes, y en su porfía, apelaron de nuevo ante el
Consejo de Castilla, esperando recuperar sus perdidas mercedes,
sancionadas por los más altos Poderes, tantas veces, y por
tantas generaciones respetadas. Pero ¡inútil apelación!
porque debían caer, como cayeron, otras instituciones y libertades,
deshechas, absorbidas por el Poder real, que fatalmente iba imponiéndose
a todo, impulsado por las modernas ideas que estaban ya germinando
y fueron en nuestra patria las informadoras del siglo en que nacimos.
(Véase el apéndice IV.)
Después
de la ruidosa elección de 1784, Candamo continuó teniendo,
como había tenido hasta entonces, además de las justicias
ó cargos municipales del Concejo de Grado, un Juez y cinco
Regidores exclusivamente para administrar un caudal de propios,
peculiar suyo, que elegían los mismos candamines, presididos
por el juez primero ó segundo del Concejo en el pórtico
de la iglesia de Grado, según heredada costumbre. Pero en
aquella elección de 1784, aunque se resptaron esos derechos,
no satisfizo á Candamo el turno establecido entre los partidos
para elegir Oficios, y quedó alejado, siendo la base ò
causa inicial de su futura separación del Concejo, acentuándose
su enemistad en 1788 y más aún en 1799, bien mostrada
al promover cuestiones y pleitos sobre repartimientos, elecciones,
etc., que originaron rozamientos y disgustos dentro de la Corporación
municipal, al punto de verse obligada la Superioridad á tomar
medidas para evitar escándalos en las deliberaciones; y más
tarde, en 1803, despachados los representantes de Candamo, no acudieron
al Ayuntamiento de Grado, a pesar de ser llamados, y mostraron encubiertos
deseos de separación, que al siguiente año ratificó
claramente la junta del indócil partido, so pretexto de un
encabezamiento exigido por Real orden*.
Pero aún
estaba lejano el día de su definitiva constitución
en Municipio independiente.
Un suceso de
escasa transcendencia, no ajeno de. gravedad, alteró la villa
el año 1789. Tratábase de prender por robo ó
defraudación al depositario del Municipio, que con otros
en pandilla no quería entregarse, resolviendo el Juez, en
vista de sorprenderlos
con su ronda por la noche, "corriendo notable riesgo y peligro,
pues eran los perseguidos quimeristas y sin freno," según
dijo el propio juez, como lo probaron, en efecto, haciendo fuego
en la Plaza Mayor contra sus perseguidores, los cuales lograron
detenerlos al cabo, pero á costa de gran trabajo y de ser
lesionados varios de los contendientes*.
El año 1800 pasó
por Grado un regimiento de Infantería, que iba en persecución
de contrabandistas y malhechores, viéndose el Municipio precisado
a verificar un repartimiento por parroquias "para pagar los
utensilios consumidos por la tropa*"
mas esta vez contribuyeron los vecinos de la villa de mejor gana
que en otras, por las horas de solaz que les proporcionó
el Regimiento.
Muy malas se las dio
en cambio a todo el Concejo un Subdelegado de Montes que llegó
por allí en 1803. Excediéndose en su autoridad y facultades,
imponía fuertes multas por causas insignificantes, y cometía
otros mil atropellos, que obligaron a juntarse a los apoderados
de las parroquias (en las cuales la indignación y alarma
cundía), para designar a los más influyentes caballeros
con el fin de exigir la pronta destitución y castigo del
culpable. Al mismo tiempo, congregados los ediles, reprochaban el
vituperable proceder del Subdelegado y resolvían acudir contra
él, "al Regente, a la Diputación y hasta el Rey,"
por hacerse insoportable su yugo e insostenible el escándalo*,
que terminó con la huída del empleado en cuestión.
Por entonces, el Supremo
Consejo de Castilla, á fin de ocurrir a los gastos de reparación
del camino real de Grado a Oviedo, facultó a las justicias
y Ayuntamientos de las villas de Grado y Peñaflor para que
pudieran imponer respectivamente uno y dos reales por cántara
de vino que se introdujese en sus concejos, previniendo que sólo
había de durar la exacción el tiempo necesario a cubrir
los 109.400 reales, importe de las obras que debián ejecutarse
en dicho camino*.
La parroquia de las Dorigas
separóse de nuestro Concejo hacia el año 1806 para
agregarse al de Salas, pero no su Vicaría del Fresno, que
continuó siendo de Grado.
Terminaremos este capítulo
ocupándonos de los Comisarios de la villa de Grado, honorables
señores que ejercían sus modestas funciones leal y
honradamente, probando de continuo el amor al pueblo en que nacieran.
Databa su institución
del siglo XVI y duró hasta muy entrado el XIX y si bien merecen
mucho más espacio del que podemos dedicarles, nos bastará
para conocerlos señalar rápidamente su meritoria gestión
de los años últimos del siglo XVIII y principios del
XIX, fielmente retratada en el "Libro de Acuerdos de los Comisarios
Nobles de Grado", único existente, que sepamos, leído
por nosotros con deleite (lo tiene en su poder el Notario de Grado,
Don José Mori) y al que aludimos en una nota del primer capítulo.
Los Comisarios reflejan
su tiempo, la bone fide, la sencillez le costumbres de aquella
sociedad rayana en lo inocente, causando sorpresa la diferencia
que media con la nuestra, hallándose tan cercanas.
Todo cuanto les rodea,
dicen y hacen, interesa.
Entendían exclusivamente
de los asuntos interiores de la villa o de su parroquia, recaudando
y administrando los intereses que la atañían, a cuyo
fin tenían sus juntas una vez al mes, y en ocasiones cada
dos ó tres meses (¡ y les bastaba !) en la primitiva
Casa-Ayuntamiento, así como los Regidores se reunían
para tratar de los asuntos generales del Concejo en el otro más
amplio edificio municipal del Campo de San Antonio, quemado por
los franceses. Eran, pues, Ayuntamiento y Comisarios dos cuerpos
distintos que giraban en diversa órbita, lo que no obstaba
tuvieran alguna vez rozamientos.
Los Comisarios debían
ser nobles, vecinos de Grado, y los elegía por cuatro años,
y fijaba su número, generalmente el de siete, la Junta de
Vecindario, que era convocada por acuerdo de los mismos Comisarios,
cuando a juicio de ellos lo requería algún asunto
pendiente*.
Las juntas de Vecindario
se reunían a toque de campana (como los Ayuntamientos) en
el propio local de los Comisarios y a veces en el Consistorio, en
el pórtico de la iglesia o en la capilla de San Antonio,
siendo con anterioridad los vecinos avisados en sus casas por el
alguacil; todos tenían voto, y los que reiteradamente faltaban
a las juntas satisfacían la multa de dos reales.
El juez primero Noble
u Ordinario, o bien uno de los Comisarios, presidía las juntas;
mas en los remates, fuente esencial de ingresos para la villa, la
presencia del juez precisaba siempre. No fue flojo el disgusto de
los nobles Comisarios la tarde del 26 de Noviembre de 1796. Sacábase
a remate el Millón y Alcabala que adeudaba el vino, siendo
el tipo del remate de aquél, tres mil reales y mil el de
la Alcabala*.
Mas abierta apenas la puja prodúcese entre los postores tal
griterío, disputas, forcejeos e increpaciones tantas, que
debió oirse el estrépito desde San Pelayìn.
En vano el juez y Comisarios claman por la paz; nadie les oye, y
fue lo peor del caso, al proseguir persistente el barullo, que no
se oyó la campanada de las ocho, término de la puja,
y se ignoraba, por consiguiente, qué licitador más
pujara cuando el reloj sonó, lo que atrajo nueva y prolongada
tormenta, que pudieron conjurar por fin Comisarios y juez acordando
la continuación del remate, que debía terminar ahora
"no por el golpe del reloj, sino al de una alfiler puesto en
la vela por ser visible al caer." Ingeniosa resolución
que satisfizo a todos, quedando rematado el Millón en 7.200
reales, y en 4.703 la Alcabala.
Celebróse gran
junta de Vecindario en el mes de Abril de 1797 para resolver sobre
"un grave suceso" nada edificante por cierto. Varios clérigos,
el día de Pascua, no habían asistido a la procesión,
faltando a su deber, "y estuvo por ellos a punto de suspenderse
y hasta de no celebrarse el Oficio divino, produciéndose
fuerte escándalo.- Reconvenidos los clérigos por la
junta, alegan que por el servicio que se les exigía no se
les daban honorarios; á lo que replicaron los vecinos que
debían asistir sin estipendio a todas las funciones religiosas
del pueblo, "incluso a los rosarios que salen por las calles,"
por mutuo contrato con la villa; "ya que les mantenía,
en cambio, todo el privilegio, excepciones y útiles de vecindad."
Se acuerda romper el
compromiso y que no vuelva a llamarse para nada a los que faltaron
tan descaradamente a su obligación.
El Supremo Consejo viene
en autorizar a la villa y su término para que puedan cargar
dos reales en cántara de vino, según habían
solicitado; pero es el caso, que alguno de los Comisarios, Candamo
en masa y muchos vecinos de los otros alfoces, se oponen á
la exacción, amenazando Candamo con protestar "ante
el Caballero señor Regente," acudir a los Tribunales
y "hasta a la Persona Real."
No se les hace caso y
quedó firme el propósito; pero dio lugar a varias
juntas, dos de ellas de Vecindario.
Al mediar el año
1798 recibe la junta de Comisarios una carta del comisionado del
Regente, en coformidad de una Real cédula, para que se recauden
caudales y alhajas entre los vecinos que voluntariamente quieran
contribuir a un préstamo patriótico, acordando en
su vista aquellos señores aprontar "del corto fondo
del caudal de los 160 vecinos de la parroquia 3.000 reales vellón
en atención a las urgentes necesidades del Estado,"
sin perjuicio de lo que cada vecino quiera dar a las Arcas Reales.
Siguen otras juntas en
que se resuelve: decir al rematante del Millón "que
tenga muy provista de buen vino la taberna, evitando el escandaloso
precio"; abonar por los sermones de Cuaresma 900 reales al
predicador y otros 500 al sacerdote "que dice misa a los escolares;"
dotar la única plaza de cirujano ó médico del
pueblo en 3.500 reales anuales; sacar á remate las leñas
del Campo de San Antonio*;
evitar la adulteración de los alimentos, procurando que sean
sanos y abundantes, y a cuyo fin toman medidas, algunas muy extrañas,
etc.
Propasase el Administrador
de Valdecarzana á embargar las obras que estaba haciendo
el pueblo en la Calzada de Arriba (Cimadevilla), "porque originaban
quiebras en el encañado del palacio", se levanta una
espantosa marejada entre los vecinos que protestan, y los Comisarios
que se indignan e iracundos acuerdan litigar y continuar la Calzada
a pesar del embargo, para lo cual, si faltare dinero -dicen-, "lo
aprontarán los limosneros de la villa".
Cédese al tablajero
la casa-hospital, "muy capaz para él y la familia del
hospitalero", y se hace saber á los tenderos que pueden
encabezarse "por los dineros de la alcabalina, para evitar
los muchos juramentos que los alcabaleros les exigen."
junta de Vecindario:
amplíanse las facultades á los Comisarios en el pleito
contra Valdecarzana, nombrando apoderado á Don Diego Arias
de Miranda "para que vaya a Madrid y acuda hasta el Rey si
fuese preciso" contra las influencias de aquel señor,
a quien se asignan como dietas 70 reales diarios. También
se hace constar en esta Junta la falta de documentos justificativos
de las parroquias "para gozar de la franquicia de mercado,"
y asimismo que la villa tiene dos votos en la elección de
maestro de latinidad, en contra de lo que dice el Concejo.
Candamo cumplió
su amenaza: había reclamado oportunamente ante el Consejo
Supremo contra el tributo de los dos reales por cántara de
vino, y le era favorable el criterio del Tribunal; pero la villa
no consiente la excepción, y menos habiendo cedido los demás
protestantes, y propone a Candamo "que reparta ese tributo
entre los maestros de su alfoz."
Por el subsidio extraordinario
del año 1800 debe la villa aprontar 13.059 reales y 20 maravedises,
"según carta-orden del Intendente general de la ciuda
de León, su Reino y provincia", y a los efectos de pagar
la expresada contribución, se convoca junta de Vecinos, en
la que se exponen diversas maneras de arbitrar recursos. Pero ninguna
gusta, y acaban por designar a varios de los presentes "para
que estudien el mejor medio y propongan."
Días más
tarde "se aprueba el plan de estos Diputados, que consiste
sencillamente en rematar, gravándolas más aún,
las cinco especies de albacería, "debiendo el aceite
ser de sain de ballena y las velas de sebo de Castilla*."
En Diciembre del mismo
año 1800 dimiten sus cargos los Comisarios, y la junta de
Vecinos designa los que han de reemplazarles.
La justicia y el Ayuntamiento
sacan a remate el abasto de carnes, contra ley y costumbre, pues
era privativo de la villa.
Protestan los Comisarios
y ofician al Juez y a la junta municipal para que se abstengan de
rematar; pero el juez no hace caso, ni contesta siquiera.
Reúnense muy admirados
de ese desdén los graves funcionarios y envían al
juez un nuevo oficio, advirtiéndole que de verificarse el
remate acudirían a la Superioridad y será anulado.
Recibe el juez el Pliego
al comenzar el remate y no se toma el trabajo de leerlo.
Sulfúranse los
Comisarios, tomándolo "a gran desprecio, atropello e
injusticia," y resuelven acudir a la Real Audiencia, Intendencia
"o donde hubiere lugar", a fin de sostener los derechos
y regalías de la villa.
Pero el Juez fue más
allá.
Leído el oficio,
conmina al Secretario-Escribano del Cuerpo de Comisarios con llevarle
al cepo por el sólo hecho de haberle entregado el pliego,
conceptuándolo como un desacato.
"Esa ignominiosa
amenaza -claman los Comisarios-, además de injusta, es atentatoria
a la dignidad de la villa."
Y piden sin demora la
destitución del juez.
Después de un
clamoreo general, inmenso, y alborotos y amenazas, sucedense varias
juntas, algunas de Vecindario, y todo termina con un arreglo amistoso,
por el que se reintegra a la villa en sus derechos.
Muy concurrida estuvo,
por tratarse de la elección de Comisarios y Diputados del
común, la junta de Vecinos del mes de Abril de 1802, en la
que se registró un ligero incidente. Apenas emitidos los
sufragios, entraron en la sala ocho sujetos armeros vizcaínos,
cuya presencia levanta airadas protestas, y se les niega el voto,
"porque no tributan como los demás vecinos, ni están
empadronados, ni fueron solicitados; " a lo que respondieron
los recién llegados que juran ser vecinos y que en adelante
tributarán", sin perjuicio de gozar de las regalías
y exenciones que Su Majestad les concede como individuos de la Real
fábrica," con lo que, dándose la Junta por conforme,
pasan a votar los vizcaínos. Seguidamente se acuerda "ocurrir
a la decencia de la iglesia y ornamentos, siempre que los partícipes
del diezmo ayuden a los gastos de la bolsa común."
Nuevo rozamiento entre
Comisarios y Ayuntamiento... ¡y por qué motivo!
Porque el Municipio había
nombrado predicador sin previo acuerdo con los Comisarios, lo que
el juez comunica a éstos, confiando "que entre dos cuerpos
tan unidos no habría por eso disputas perturbadoras del orden."
Arguyen los Comisarios
que á ellos solos compete el nombramiento en cuestión,
y que la villa está inquieta porque quieren arrebatarle esas
facultades (¡ !).
Mas luego entran en disquisiciones
prolijas, reuniéndose varias veces, y convienen, por último,
en abdicar de sus derechos sólo por esta vez y siempre que
el Ayuntamiento pague por entero los honorarios al predicador.
Sobreviene un desastre.
"Los barrenadores de fusiles atacan el vivero real de la villa,"
causando en él gran destrozo y atropellando a los veedores,
que son, además, insultados. En consecuencia, se ordena reparar
la cerca, beneficiar el vivero "según el auto de vista",
y que "pague el montazgo la economía de la fábrica
de fusiles; " pero del castigo de los culpables, quizás
por ser armeros, nada se habla.
Antes el predicador;
ahora es el sacristán el que preocupa á vecinos y
Comisarios.
Pide el sacristán
"que le reintegren en el destino que le quitó el cura."
Y como el hecho reviste,
por lo visto, importancia capital... los Comisarios no se atreven
a resolver y acuerdan convocar junta de Vecindario.
Que se reúne a
los pocos días, entablándose acalorado debate, que
enloqueció a aquella buena gente, para venir a la postre
a reintegrar en su destino al sacristán, "siempre que
afianzase las ropas y alhajas," con la asignación de
50 reales "por vino, hostia, ayudar a misa y sacar el rosario
los días festivos, tarde y noche."
Después renace
la tranquilidad en los alterados ánimos.
Pero vuelve el juez muy
pronto a perturbarlos porque no se le pidió permiso para
celebrar aquella Junta.
A lo que objetan los
Comisarios, y nada ocurrió, que los vecinos de Grado pueden
juntarse cuando les plazca, sin avisar al juez, porque no están
incursos en el Real decreto que prohibe pelotones de más
de diez personas.
Fallece el cura, y para
la provisión del curato se convoca a los Comisarios y no
acude ninguno, por lo que el juez les reprende agriamente.
Están presentes,
en cambio, volviendo por la equidad, bien que en balde, al tratarse
de un repartimiento que fue a escote y general en todo el Concejo
(1803). Repartimiento que ellos calificaron de escandaloso, "porque
algunos vecinos pagaron trece cuartos, mientras otros diez y seis,
diez y siete y hasta diez y ocho y medio." Esta "irritante
desigualdad" sublevó a los Comisarios.
Se advierte en junta
de Vecindario del 1805 que los remates habrán de hacerse
en adelante á la buena pro y disposición de los señores
Comisarios, para evitar disputas y confusiones.
Y quedaron evitadas.
Mas lo que evitar no
pudieron, por su mal, fue la que les cayó encima tratando
de construir un aula de Latinidad, adecuada y espaciosa. Emplearon
infinidad de sesiones discutiendo, y fueron traídos y llevados,
sin compasión, por los vecinos, buscando solar para el aula
de un lado a otro, a merced de encontrados intereses; en tanto que
el aula urgía, porque la antigua «sacaba sarna á
los niños,» y los pobrecitos recibían sus lecciones
al aire libre.
En definitiva quedó
la escuela sin hacer, yendo a dar el dómine con sus chicos
a la capilla de la Magdalena.
En otra de las Juntas
del siguiente año 1806, acuerdan los Comisarios no sacar
a remate los derechos que adeudaba la sidra y administrarlos por
si mismos, por entender que era lo más util y beneficioso
a la villa; y a los efectos, designan a un Comisario para que, acompañado
del Escribano, "recorra las bodegas y oficinas del pueblo donde
se vende sidra, recuente las pipas y advierta á los expendedores
lo resuelto."
¡Y allá
fue el noble Comisario recorriendo chigres y tabernas, contando
y recontando los toneles!
En otras actas constan
también casos y cosas muy singulares y curiosas.
Debe reconocerse la calzada
de Cimadevilla y llaman... á un profesor de matemáticas
"Está indecente"
la efigie del Descendimiento: pues que la retoquen en seguida "pintores
de Oviedo."
Que se empiedre la calle
de la Pedrera, "porque resbalan los mulos que llevan literas."
Debe recriminarse al
mayordomo de fábrica "porque los ataúdes embargan
el paso en la iglesia."
Tratan de la corta de
un roble del Campo de San Antonio y para acordarla emplean una sesión,
publican edictos y al acto del remate asisten dos Vocales.
iSantos Comisarios!
Y en conclusión,
oiga el lector.
Un caso extraño,
inaudito, llena de asombro y horror al vecindario: ¡qué
escándalo y qué crimen!
El Juez hace público
que se hallaron dos criaturas, "puesta la una en el pórtico
de la iglesia y la otra en el de la capilla de San Antonio,"
y oficia a los Comisarios para que la junta se encargue de criar
dichos expósitos.
¡Oh fieles Comisarios,
hasta ahí podíais llegar, en vuestro celo ejemplar!
Y se reúnen en
seguida los humanitarios señores preocupadisimos, y latamente
se ocupan del lance, discuten, comentan, recriminan... i qué
cosas se les ocurren! ... para acabar resolviendo que, al momento,
se busquen dos nodrizas á los niños.
El pueblo, en tanto,
murmura que el juez lo sabe todo; que son los nenes de una mujer
francesa; que están hambrientos y no les dan mamona... etc.
Luego resulta que uno
de los infantes es infanta, y que entre sus ropas se halló
un papelito que decía: Esta niña la reconocerán
sus padres; pagarán su crianza; sin bautizar.
Y nuevamente se juntan
los Comisarios, y ahora, como antes, no tratan de otra cosa, hablando
de las mantillas y pañales que ofrecen los vecinos, ó
si las nodrizas que se buscan serán sanas y robustas; de
si los niños toman la papilla, ó si están buenos,
limpios, sonrientes... y otras mil nimiedades que asombra ver estampadas
en el acta.
Y la villa, a su vez,
seguía comentando con fruición cuanto se relacionaba
con el interesante acontecimiento.
¡OH TEMPORA! ¡OH
MORES!
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